REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
195° y 147°
DECISION N° 1492-06.- CAUSA N° 9C-072-04.-
Visto que se verifico las condiciones del correspondiente cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena y en virtud de los recaudos consignados por la delegada de prueba Lic. JACQUELINE RAQUE, Delegado de Pruebas del imputado JIMMY ENRIQUE RIVERO MEDINA, para que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas de la causa en eferencia, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, actualmente reformado, el cual establece “el que se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada o bien por varias personas ilegítimamente uniformada, usando de cualquier manera …la pena de prisión será de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas …, ahora bien del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que solo existe denuncia formulada por el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS, por ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial Policía Regional del Estado Zulia, así pues considerando de lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento y Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordadas por cumplimiento de dicho beneficio de Suspensión Condicional de la Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano: JIMMY ENRIQUE RIVERO MEDINA, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN GRADO DE FRUSTARCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1492-06 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control .yoseli5.-
LA SECRETARIA,