REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 4 de JULIO de 2006.-
196º y 147º
Causa N° 8C-S-2999-06.- Decisión N°1057-06.-
Visto el escrito presentado por la Abogada SANTA FRASCARELLA, Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Especial Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, seguida en contra de ELÍAS GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES cometido en perjuicio del Ciudadano: LUIS SUÁREZ
, este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 18-07-92, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscrito Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejan constancia que Resulta que me encontraba en la casa, y acababa de llegar del monte, con Hernán Banda, cuando escuchamos un grito y fuimos a ver que pasaba y era la cachaca la mujer de LUIS SUÁREZ, buscando auxilio ya que su marido estaba como muerto, cuando fuimos hacia donde se encontraba, el venia por el camino, y luego lo llevamos para la otra casa y luego la Guardia Nacional se lo llevo para el hospital, es todo.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal y desde que ocurrió el hecho el día 18-07-92 hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRECE (13) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 5ª del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de ELÍAS GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS SUÁREZ de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-

Ivonne.-