REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MUNICIPIO SAN FRANCISCO

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa No. 8C-848-03.-
DECISIÓN No. 1.044-06.

En el día de hoy, Lunes tres (03) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera, día fijado para llevar a efecto AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el No. 8C-848-03, seguida en contra de JOSÉ LUIS RIVERA y JULIO CESAR ESCALA, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de COMERCIAL REYES. Se constituye este tribunal presidido por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS, Juez del despacho, y la ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO como secretaria del despacho. Seguidamente se procede a dejar constancia de la asistencia de las partes al presente acto dejándose constancia de que se encontraban en la sala la ABOG. NEILA BERBESI, Fiscal 4° (A) del Ministerio Público, y de la defensa pública ABOG. ROLANDO PRIETO, Defensor público 37°, así como se deja constancia de la inasistencia al presente acto de los acusados. De seguido tomó la palabra la fiscal y quien expone: “Presente en la sala del despacho, para llevarse a efecto la audiencia preliminar fijada en la investigación F24-1326-03 y con el no. De causa por ante este Tribunal 8C-848-03, ha transcurrido 40 minutos para llevarse a efecto dicha audiencia y luego de una revisión efectuada al libro No. 05 de presentaciones, se observa que en la página 310 que el imputado JOSE LUIS RIVERA GONZALEZ desde el 27 de agosto del 2003 que fue su primera presentación, hasta la presente fecha no se ha presentado, es decir incumpliendo con las obligaciones impuestas de presentarse periódicamente, es decir cada 15 dias. Así mismo se observa que el imputado JULIO CESAR ESCALA no aparece registro alguno sobre el mismo, es por lo que solicito le sean revocadas las medidas cautelares, de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° del Copp, y libre orden de captura de conformidad con el artículo 44.1° en concordancia con el 250 del Copp, es todo”. Se seguido vista la incomparecencia ante este despacho de los acusados de autos, y la solicitud fiscal, éste Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Se DIFIERE el presente acto debido a la inasistencia de los acusados de autos, 2.- Se REVOCA la medida cautelar de libertad decretada a los mencionados ciudadanos por éste Tribunal en fecha 26-08-03, 3.- Se libra ORDEN DE APREHENSIÓN a los mencionados ciudadanos JOSE LUIS RIVERA Y JULIO CESAR ESCALA, las cuales se remiten con oficio a los organos de seguridad del Estado. La presente decisión quedó registrada bajo el No. 1.044-06. Culminó el presente acto siendo las 01:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-





LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. DOR IS NARDINI RIVAS
EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. NEILA BERBECI.
LA DEFENSA PUBLICA,


ABOG. ROLANDO PRIETO.
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.