REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 03 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°



ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 1053-06.- Causa N° 8C-579-06
ACTA N° 276-06.-
En el día de hoy tres de Julio de 2.006, once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano ENRIQUE YUSMARY AMAYA RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 4 y 5 todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CORDERO CORDERO, quien fue detenido en el Barrio 28 de Diciembre por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, al ser señalado por la mencionada ciudadana de haberla agredido físicamente con puño y ocasionándole daños a la vivienda y al entrevistarse con el mismo este lanzo un televisores contra el piso, por lo que procedieron a su aprehensión, por tal razón solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo le solicito al ciudadano Juez acuerde la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 56 DRA. TERESA MARTÍNEZ quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en sus personas, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado. Posteriormente se procede a identificar al imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse YUSMANY ENRIQUE AMAYA RIVAS, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-05-75, de 30 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, C.I. N° 14.116.720, hijo de MARIA RIVAS Y JESÚS AMAYA, residenciado en el Barrio La Polar, cerca del Deposito La Terracita, no recuerda el numero de la casa y el mismo siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura delgado, de 1,65 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro un poco crespo con pocas entradas, ojos pequeños de color negro, nariz mediana, de boca mediana y labios gruesos, orejas medianas, ceja pobladas, de rostro alargado, sin tatuaje, ni cicatriz visible. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: No voy a declarar me acojo al precepto. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Me adhiero a la solicitud del Representante Fiscal. Es todo. Ahora bien escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folios 03 la cual indica que el Ciudadano YUSMANY ENRIQUE AMAYA RIVAS quien fue detenido en el Barrio 28 de Diciembre por una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, al ser señalado por la mencionada ciudadana de haberla agredido físicamente con puño y ocasionándole daños a la vivienda y al entrevistarse con el mismo este lanzo un televisores contra el piso. Así como también tomando en cuenta la denuncia interpuesta por la Ciudadana DESIREE CAROLINA CORDERO CORDERO, aunado a su vez a la fotografía tomadas a la mencionada ciudadana, donde dejan constancia de las heridas que presenta la misma, la cual corre inserta al folio (6). Considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 4 y 5 todos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, 6° y 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YUSMANY ENRIQUE AMAYA RIVAS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 17 en concordancia con el articulo 4 y 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CORDERO CORDERO, por lo que se le impone las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Quince (15) días. 2) La prohibición de acercarse a la ciudadana DESIREE CAROLINA CORDERO CORDERO y 3) El abandono inmediato del domicilio. Así mismo se decreta el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se ordena la remisión inmediata de la presente causa a un Tribunal de Juicio para su conocimiento una vez cumplido el lapso establecido en la ley. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión y remitiéndole la Boleta de Libertad. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO





EL IMPUTADO LA DEFENSA,



YUSMANY ENRIQUE AMAYA RIVAS ABOG. TERESA MARTÍNEZ




LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,