REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 28 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 327-06.-

RESOLUCIÓN Nº 1135-06.- Causa N° 8C-611-06

En el día de hoy (28) de Julio de año 2.006, siendo las doce del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTÍNEZ ROSADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ LUIS CORREDOR ALMEIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje por la calle 18 del Barrio Sierra Maestra, cuando una ciudadana le hizo el llamado y les informó que minutos antes un ciudadano había agredido físicamente con golpes de puño a otro ciudadano, el cual tiene problemas mentales, señalándome a pocos metros del sitio al mencionado imputado y al agraviado, percatándose que el mismo tenia una herida en el rostro producto de la agresión, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 8° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: FERNANDO ALONSO MARTÍNEZ ROSADO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 28 años de edad, casado, profesión u oficio lunchero, fecha de nacimiento 02-07-78, Cédula de Identidad N° 13.869.284, hijo de ADALINDA ROSADO Y MARCO FIDEL MARTÍNEZ, residenciado en la Urbanización San Felipe III, sector 4, casa 21, calle 19 y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,78 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello crespo, de color negro, de ojos negros, labios gruesos, orejas medianas, con bigotes, cejas pobladas, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Yo tengo un puesto de teléfono en el Kilómetro 4 exactamente en la parada de los Cortijos, y yo estaba llegando allí con mi esposa a sacarle la cuenta a la muchacha que tengo trabajando y la traía a ella del hospital ya que esta en los día de dar a luz, entonces llego el ciudadano agarrando los teléfonos yo pensé que iba hacer una llamada, pero no empezó agarrar los teléfonos bruscamente y a tirarlos y yo le reclame y lo aparte y el insistía y se puso al lado de la esposa mía y vino y le empezó a entrar a patadas a la silla y yo lo estaba apartando y por ultimo lo golpee y lo saque hasta la avenida y llame a P.O.L.I.S.U.R, es todo.”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendido el cual manifiesta que lo que hizo fue defender a su mujer la cual se encuentra en el ultimo mes de gravidez de las agresiones del Ciudadano JOSÉ LUIS CORREDOR ALMEIDA, es por lo que solicito una Medida Cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento que la solicita por el Fiscal del Ministerio Publico e virtud de los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que el ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTÍNEZ ROSADO quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban de patrullaje por la calle 18 del Barrio Sierra Maestra, cuando una ciudadana le hizo el llamado y les informó que minutos antes un ciudadano había agredido físicamente con golpes de puño a otro ciudadano, el cual tiene problemas mentales, señalándome a pocos metros del sitio al mencionado imputado y al agraviado, percatándose que el mismo tenia una herida en el rostro producto de la agresión. Así mismo corre inserta la Denuncia de la Ciudadana MARISOL CORREDOR ALMEDIA y las fotografías tomadas al agravado donde dejan constancia de las lesiones sufridas. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FERNANDO ALFONSO MARTÍNEZ ROSADO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y quinces minutos del dia. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO





EL IMPUTADO LA DEFENSA,


FERNANDO MARTÍNEZ ABOG: ROLANDO PRIETO



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,