REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 28 DE Julio DE 2006
196° y 147°
Decisión N° 1138-06.- Causa N° 8C-239-05.-
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. ALIRIO JOSÉ GARCIA CHIRINO, en su carácter de defensor del imputado KENY ALBERTO ROMERO MEDERO, donde solicita sea impuesta una Medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano de conformidad con los artículos 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello el Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:
PRIMERO:
Observa este Tribunal que en fecha 01 de Agosto de 2005, fue presentado ante este Tribunal, el imputado KENY ALBERTO ROMERO MEDERO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, considerando el Tribunal que para ese momento procedía la aplicación Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Asimismo, observa este Tribunal que si bien es cierto la presente Causa fue devuelta por el Juzgado Séptimo de Juicio de este circuito, en virtud de que en fecha 22 de Mayo del presente año anulo la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control para que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar, no es menos cierto que las circunstancias por la cuales fue decretada la Medida Privativa de Libertad al imputado KENY ALBERTO ROMERO MEDERO, en la fecha de su presentación no han variado, ya que el escrito de Acusación fue interpuesto en el tiempo correspondiente por la Fiscalia del Ministerio Público; por lo que se DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por al defensa, y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, realizada por la defensa y en consecuencia se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a KENY ALBERTO ROMERO MEDERO al momento de su presentación por ante este Juzgado.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes así como al imputado quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.
LA SECRETARIA,
DNR/ng.-
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