REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 27 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1126-06.- Causa N° 8C-608-06.-
ACTA N° 323-06.-
En el día de hoy (27) de Julio de 2.006, siendo las 9:00 del día, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. EUDOMAR GARCÍA, quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de comisión en un punto de control en el Kilómetro 18 de la vía que conduce a Perija, cuando le indicaron que se estacionara para verificar la documentación del vehículo que conducía Marca Chevrolet, Modelo 1500, Año 2005 y al efectuar una revisión, sacó una presunta credencial de labor como funcionario con el cargo de Asesor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo al preguntarle que si portaba arma de fuego respondieron afirmativamente que si, sacándola de un bolso de color negro , calibre 9mm, marca CZ, serial N° AK749 y al solicitarle el respectivo porte de arma manifestó que se encuentra tramitando el mismo. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que si que es el Abogado en Ejercicio LUIGI URDANETA, inpre 33776 y con domicilio procesal Sector 17, Calle 7, Casa N° 4, teléfono N° 7573436, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado y Juro cumplir con los deberes inherentes al mismo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento 29-08-67, de 38 años de edad, casado, profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, Cedula de Identidad 7.978.119, hijo de ANA DOLORES GONZALEZ Y REYES DE JESÚS URDANETA URDANETA residenciado en el Urbanización San Jacinto, Sector 17, calle 7, casa N° 43 y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,68 metros de estatura, de piel morena clara, de pelo negro, ojos pequeños de color negro, cejas escasa, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas mediana, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “En este acto en nombre de mi defendido LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ en primer lugar niego la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el cual se presente ante el Tribunal, todo ello en virtud de las siguientes consideraciones; Primero mi defendido ha tramitado todas las gestiones por ante los organismo nacionales competentes para el Porte del Arma que le fue retenida. En efecto en esta acto consigno copia fotostática de todos los recaudos acompañados por ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, entre otros recaudos se encuentran el Registro balistico nacional, signado con el N! 4.700, de fecha 18 de enero de 2006; igualmente factura de adquisición del arma retenida en la armería 357 C. A. ubicada en Maracaibo Estado Zulia, así mismo solicitud de permiso para Portar Armar de Fuego, factura emanada de la Compañía Anónima Venezolana de Industria militares (CAVIN) de fecha 18 de enero de 2006, para la cancelación del registro balistico, constancia de trabajo como presidente de la Empresa Regional Sistema Hidráulico Planice de Maracaibo (Planimara) constancia de residencia, emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Registro Nacional de Arma, Constancia emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se evidencia que mi defendido no registra antecedentes policiales, Balance del Contador Jesús Casas donde se evidencia los ingresos de mi defendido, igualmente Constancia de referencia personal de los ciudadanos NELSON VILLALOBOS Y CARLOS GARCÍA, documentos debidamente Notariada por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, para surtir efecto ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) para la tramitación del Porte de Arma de Fuego, documentos estos que consigno en copia fotostáticas por cuanto los originales se encuentran en la dirección de Armamento de la Fuerza Armanda nacional (DARFA); así mismo a efecto videndi muestro al Tribunal credencial como Asesor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C. ) y Carnet como estudiante de la Maestría en Gerencia publica de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia, ( El Tribunal deja constancia de lo antes expuesto), todo esto evidencia que no existe comisión de delito alguno por parte de mi defendido; así mismo en cuanto a las actuaciones aportadas por el Órgano actuante, en este caso la Guardia Nacional, se limita esta al Acta levantada con la ocasión del decomiso del arma, a pena constituiría un elemento, por lo tanto no constituye prueba alguna para la incriminación de mi defendido, por lo cual solicito muy respetuosamente la Libertad Plena de mi Defendido, visto que no se encuentran los elementos para tipificar el delito específicamente no existe dolo por parte de este. A todo evento para el supuesto negado de que se consideren que existen elementos de convicción en contra de mi defendido solicito que este sea procesado en libertad, tal como lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, es todo. Seguidamente el Tribunal recibe de mano del exponente lo consignado y ordena agregarlo a las actas que conforman la presente causa. Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 3 y 4 donde deja constancia que el Ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ, fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de comisión en un punto de control en el Kilómetro 18 de la vía que conduce a Perija, cuando le indicaron que se estacionara para verificar la documentación del vehículo que conducía Marca Chevrolet, Modelo 1500, Año 2005 y al efectuar una revisión, sacó una presunta credencial de labor como funcionario con el cargo de Asesor del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo al preguntarle que si portaba arma de fuego respondieron afirmativamente que si, sacándola de un bolso de color negro, calibre 9mm, marca CZ, serial N° AK749 y al solicitarle el respectivo porte de arma manifestó que se encuentra tramitando el mismo, es por lo que considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado y con relación a lo solicitado por la defensa sobre la libertad plena para el mencionado ciudadano, considera esta juzgadora que el delito por el cual se le procesa es por PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y aunque el Ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ se encuentra tramitando todo lo relacionado con el respectivo Porte de Arma, no es menos cierto que hasta tanto se le otorgue el mencionado certificado el mismo no debe portar dicha arma y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la 9:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. EUDOMAR GARCÍA
EL IMPUTADO
LA DEFENSA,
LUIS GUILLERMO URDANETA GONZALEZ,
ABOG. LUIGI URDANETA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio a la Guardia Nacional.-
LA SECRETARIA,
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