REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

CAUSA N°: 8C-010-02 RESOLUCIÓN N° 1121-06

Realizada la Audiencia Preliminar en fecha 21 de julio de este mismo año, en razón de la acusación fiscal presentada por el Abogado NÉSTOR LUIS PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Principal, adscritos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado JORGE LUIS AMALLA CHIMA, por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal venezolano, este tribunal de control decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir hace las siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
El día 02 de Enero de 2002, la Ciudadana YASMIRA JOSEFINA FUENMAYOR NAVA, se encontraba en la Autopista N° 2, a la altura de Buena Vista, por la Ferretería Las Cumbres, el imputado se acerco a ella e intento despojarla de su bolso, hecho este que quedo frustrado por la resistencia de la victima, y como ambos cayeron al suelo el imputado corrió del lugar siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Una vez realizada la Audiencia Preliminar donde estuvieron presentes el representante del Ministerio Público Dra. YUSMARI FERNÁNDEZ LEÓN, la victima YASMIRA FUENMAYOR NAVA, el imputado JORGE LUIS AMALLA CHIMA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, acompañado de su Abogado privado MARTÍN GARCIA PARRA, una vez que se le concede el derecho de palabra a la victima en la Audiencia esta manifiesta claramente como sucedieron los hechos y dice: “Para mi él no es, que yo recuerde el muchacho que me robo era blanco y el que esta aquí es moreno, el es diferente tenia otro aspecto distinto al del sujeto que me robo, yo no puedo decir que este es. Es todo”. Y en virtud de dicha declaración la Vindicta Pública alegando que siendo la declaración de la victima fundamental para probar el delito por el cual se acuso, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que al analizar lo expuesto por la víctima, donde dice no reconocer al imputado y que este no participo en los hechos, no existen suficientes elementos que permitan presumir la responsabilidad penal del imputado de autos ya que los demás medios de prueba expuestos por el Ministerio Publico se relacionan con situaciones posteriores a los hechos y que la única persona que es testigo directo de los hechos es YASMIRA FUENMAYOR NAVA, por lo que al analizar los medios probatorios presentados en la acusación fiscal se observa que la misma no arroja los suficientes elementos para comprometer al mencionado imputado en su responsabilidad por los hechos, es por lo que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que los hechos no pueden ser atribuidos al imputado de actas. ASÍ SE DECIDE.
III.-DISPOSITIVA.
En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este tribunal Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JORGE LUIS AMALLA CHIMA, por el delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. Por lo que SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del mencionado ciudadano ordenándose su libertad. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el número 1121-06.


LA SECRETARIA,


DNR/ng.-