REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 20 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-2981-06 Decisión N° 1111-06

Visto el escrito presentado por la Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinta (35) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PATRICIA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO . Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguiente:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente causa en fecha 04-08-2005, por actuaciones de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, relacionada con actuaciones practicadas por la Guardia Nacional, Destacamento N° 35, por observar en el Peaje de Punta de Piedras del Puente sobre el Lago de Maracaibo, un vehículo camión 350, constatando al estacionarse que estaba cargado con mercancía, contentiva de diez (10) bultos de cigarrillos de diferentes marcas, propiedad de la Ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ, solicitándole la documentación correspondiente que ampara la licita introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, y quien manifestó no poseer la documentación al respecto.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal A de la Ley Orgánica de Aduana. Ahora bien se observa que no consta en la presente Causa Prueba Anticipada o Inspección que permita determinar el origen extranjero de la mercancía, asimismo desde el momento en que sucedieron los hechos, es decir 23 de Noviembre de 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de CINCO (5) AÑOS, tiempo considerado suficiente para que opere la prescripción establecida en el Articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, operando de esta forma la extinción de la Acción Penal. Razón por la cual es procedente y ajustada a derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8º del Artículo 48 Ejusdem, considerando igualmente innecesaria e inútil la realización de la Audiencia Oral prevista en el articulo 323 del referido Código. Y ASÍ SE DECLARA.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PATRICIA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA.-

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registró la presente resolución con el N° 1111-06, se notifico y se oficio bajo el N° 2762-06

LA SECRETARIA.-









Causa N° 8C-S-2981-06
DNR/ng.-