REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 20 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 310-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1109-06.- Causa N° 8C-602-06


En el día de hoy (20) de Julio del año 2.006, siendo las once de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano MIGUEL RAMÓN GUEVARA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA WORD GROUP ESP, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y la central de comunicaciones les informó que en la zona industrial Primera Etapa, calle 148C, avenida 70 exactamente en la empresa WORD GROUP ESP los vigilantes de seguridad de la misma tenían restringido a un ciudadano, el cual estaba hurtando piezas de un motor industrial, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar el supervisor les hizo entrega del mismo y les informó que lo habían sorprendido flagrante en la parte externa de la empresa, luego de haber irrumpido a ella y haber hurtado varias piezas del motor industrial, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 4° y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de auto si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público, recayendo el nombramiento sobre la persona de la Dra. TERESA MARTÍNEZ, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: MIGUEL RAMÓN GUEVARA SALAZAR, venezolano, C.I. 9.700.409, de 42 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 07-03-64, hijo de MARIA DE JESÚS SALAZAR Y GUEVARA SALAZAR MIGUEL RAMÓN y residenciado en el Barrio El Callao, calle 173, avenida 149I, casa N° 49H-2-35 y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura doble, de 1,71 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello negro lacio con muchas canas, de ojos negro, nariz ancha, boca pequeña y labios finos, orejas mediana, con bigote, cejas pobladas, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la policía del Municipio San Francisco y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (Supuesto Hurto Calificado en Grado de Frustración) por cuanto al tener de la pregunta ¿Fue violentado algún lugar de la empresa menciona? Contesto el Ciudadano NERWIN JESÚS ÁVILA quien funge como oficial de seguridad: Se metieron por un agujero que había en la cerca del lado posterior de la empresa, pero desconozco si lo abrieron o si ya estaba allí. Y por cuanto estamos en la fase de investigación solicito una Medida menos gravosa establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo fundamento en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde dejan constancia de que el Ciudadano MIGUEL RAMÓN GUEVARA SALAZAR, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje y la central de comunicaciones les informó que en la zona industrial Primera Etapa, calle 148C, avenida 70 exactamente en la empresa WORD GROUP ESP los vigilantes de seguridad de la misma tenían restringido a un ciudadano, el cual estaba hurtando piezas de un motor industrial, por lo que se trasladaron al lugar y al llegar el supervisor les hizo entrega del mismo y les informó que lo habían sorprendido flagrante en la parte externa de la empresa, luego de haber irrumpido a ella y haber hurtado varias piezas del motor industrial. Aunado a las entrevistas realizadas por los Ciudadanos JESÚS ANTONIO CASTRO FINOL Y NERWIN JESÚS ÁVILA, así como las fotografías que cursan a la presente causa donde se evidencia los objetos recuperados. Es por lo que considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° Y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° Y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL RAMÓN GUEVARA SALAZAR, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del Código Penal, por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada treinta (30) días Y 2.) No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO



EL IMPUTADO


MIGUEL RAMÓN GUEVARA SALAZAR

LA DEFENSA,

ABOG: TERESA MARTÍNEZ





LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,