REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 19 DE JULIO DE 2006
196° y 147°


Decisión N° 1105-06.- Causa N° 8C-439-06.-


Vista la solicitud por parte de la Defensora Publica N° 38 Dra. TERESA MARTÍNEZ, asistiendo en el acto al ciudadano REINALDO ANTONIO MARÍN, en el cual solicita le sean extendidas las presentaciones al mencionado ciudadano, por ante este Tribunal; se procede a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO

Observa este Tribunal que en fecha 01-03-2006, fue presentado por ante este Tribunal por parte de la Fiscalia Cuadragésima sexta del Ministerio Publico el imputado REINALDO ANTONIO MARÍN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, considerando el Tribunal que para ese momento procedía Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplido los requisitos exigidos le fue otorgada la misma.

SEGUNDO

Asimismo, observa este Tribunal que de la revisión realizada a los libros de presentaciones llevado por ante este Despacho específicamente el Libro VII, pagina 169, se evidencia que el imputado de autos ha cumplido con sus presentaciones en forma constante, por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud interpuesta; y en consecuencia, se extiende el lapso de presentaciones una vez cada SESENTA DÍAS (60) días, modificando la obligación impuesta por este Tribunal, de presentarse cada TREINTA DÍAS (30) días por ante este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decide: EXTENDER EL LAPSO DE PRESENTACIONES UNA VEZ CADA SESENTA (60) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL al imputado REINALDO ANTONIO MARÍN, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 en concordancia con articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión y se ofició al Departamento de Alguacilazgo para la notificación de las partes.


LA SECRETARIA,