REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006
195º Y 146°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 302-06.-

RESOLUCIÓN Nº 1099-06.- Causa N° 8C-594-06

En el día de hoy (17) de Junio de año 2.006, siendo las una de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano ROCÍO ESTHER CONTRERAS CABRERAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal en perjuicio de GENNYS ARLES NOBOA, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraba de labores de patrullaje por el kilómetro 12 de la vía que conduce a Perija, cuando la central de comunicaciones informó que en el Barrio Manantiales, había una riña, por lo que se trasladarlo al sitio, al llegar al sitio atendiendo al llamado de la victima, quienes se percataron que dicha ciudadana tenia una herida abierta en el brazo izquierdo y esta le informó que su vecina en estado de ebriedad había entrado en su vivienda y la había agredido físicamente con un objeto cortante (pico de botella) y les señalo a la ciudadana autora del hecho, por lo que procedieron a su aprehensión, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3°, 4° y 8°, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 37, Abog. ROLANDO PRIETO de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: ROCÍO ESTHER CASTELLAR CABRERA, venezolana por nacionalización, natural de Barranquilla, de 33 años de edad, soltera, profesión u oficio oficios del hogar, fecha de nacimiento 17-12-72, Cédula de Identidad N° 22.952.936, hijo de NORIS CABRERA Y CECILIO CASTELLAR, residenciado en el Kilómetro 16 vía a Perija, Barrio Los Manantiales etapa III, casa N° 208-47, avenida 117 y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo femenino, de contextura obesa, de 1,65 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello crespo, de color negro, de ojos negros, labios finos y boca pequeña, orejas medianas, cejas escasas, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “El problema viene por que ella tiene relación con mi yerno, con el esposo de mi hija, yo los sorprendí haciendo el amor, en el patio de ella , en un callejón, hasta mi hija a raíz de eso se vio mala, ya que ella estaba embarazada y se le adelanto el parto, y yo le dije a la hija de ella que se llama DAYANA, que le dijera a su mama que dejara eso, y para evitar problema le puse a la casita revende y anoche estábamos reunidos y viene ella a sabotear la reunión, y todos decían que no sabían que le pasaba a esa vieja ya que ella estaba con su marido y allí estaba mi hija y eso me dio rabia y agarre una botella y le di, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado la declaración de mi defendida solicito muy medida menos gravosa y de posible cumplimiento de las establecidas en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal todo en virtud de los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que la ciudadana ROCÍO ESTHER CONTRERAS CABRERAS quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraba de labores de patrullaje por el kilómetro 12 de la vía que conduce a Perija, cuando la central de comunicaciones informó que en el Barrio Manantiales, había una riña, por lo que se trasladarlo al sitio, al llegar al sitio atendiendo al llamado de la victima , quienes se percataron que dicha ciudadana tenia una herida abierta en el brazo izquierdo y esta le informó que su vecina en estado de ebriedad había entrado en su vivienda y la había agredido físicamente con un objeto cortante (pico de botella) y les señalo a la ciudadana autora del hecho, por lo que procedieron a su aprehensión, aunado a la declaración de la ciudadana GENNYS ARLES NOBOA, a las fotografías tomadas a las victimas donde se aprecia las lesiones sufridas, así como a la constancia medica. Considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en el ordinal 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 4 y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ROCÍO ESTHER CONTRERAS CABRERAS, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días, 2) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo y 3) La prohibición de acercársele a la victima Ciudadana GENNYS ARLES NOBOA. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo la una y treinta de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO





LA IMPUTADA LA DEFENSA,


ROCÍO ESTHER CONTRERAS ABOG: ROLANDO PRIETO



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,