REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 17 DE JULIO DE 2006
195º Y 146°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N°.- 1096-06 Causa N° 8C-593-06.-
ACTA N° 299-05.-
En el día de hoy (17) de Julio de 2.006, siendo las doce (12:00) del dia, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al Ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Palmarejo, calle san Luis, cuando su central de comunicaciones les informó que en el Sector la Ensenada frente a la Unidad educativa Francisco Esparza, hacia espera un ciudadano para informar una novedad razón por la cual se trasladaron al sitio los oficiales policiales donde al llegar se entrevistó con el ciudadano SUBERO PEÑA ANDRES, quien informó que un ciudadano de aproximadamente un ciudadano de 1,70 metros de estatura de tes morena, quien para el momento vestía pantalón de color azul y franela de color azul con franjas negras lo amenazó con un arma de fuego tipo escopeta, donde procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar en compañía del denunciante observando a pocos metros del lugar al ciudadano con las caraterisiticas antes mencionadas siendo señalado por el denunciante como el autor de los hechos quien al ver la comisión policial trato de evadirla emprendiendo veloz huida introduciéndose en la parte interna de una vivienda de inmediato procedieron a darle seguimiento observando cuando el ciudadano lanzaba el arma de fuego hacia la zona enmontada logrando restringirlo a pocos metros del lugar. Es por lo que solicito para el hoy imputado las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde el procedimiento Ordinario Es. Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39, Abog. CARLOS PEÑA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-07-82, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad 17.071.664, hijo de CARMEN ALVAREZ Y EDELSO BARRERA, residenciado en la Cañada de Urdaneta, La ensenada, calle principal, a una casa del Licores el Cangrejito y el quien presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1, 81 metros de estatura, de piel morena, de pelo negro ondulado, ojos achinados de color negro, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, orejas grandes, con un tatuaje en forma de calavera en la pierna izquierda, y presenta una cicatriz en la cabeza del lado derecho. Posteriormente el Tribunal impone a los imputados de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiestan entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Posteriormente pasa la defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “ Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal referente al principio de inocencia y la afirmación de libertad. Es todo. En consecuencia este Tribunal. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante a los folios 02 la cual indica que el Ciudadano ENYERBERTH BARRERA, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Palmarejo, calle san Luis, cuando su central de comunicaciones les informó que en el Sector la Ensenada frente a la Unidad educativa Francisco Esparza, hacia espera un ciudadano para informar una novedad razón por la cual se trasladaron al sitio los oficiales policiales donde al llegar se entrevistó con el ciudadano SUBERO PEÑA ANDRES, quien informó que un ciudadano de aproximadamente un ciudadano de 1,70 metros de estatura de tes morena, quien para el momento vestía pantalón de color azul y franela de color azul con franjas negras lo amenazó con un arma de fuego tipo escopeta, donde procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias del lugar en compañía del denunciante observando a pocos metros del lugar al ciudadano con las caraterisiticas antes mencionadas siendo señalado por el denunciante como el autor de los hechos quien al ver la comisión policial trato de evadirla emprendiendo veloz huida introduciéndose en la parte interna de una vivienda de inmediato procedieron a darle seguimiento observando cuando el ciudadano lanzaba el arma de fuego hacia la zona enmontada logrando restringirlo a pocos metros del lugar, al folio 06 Declaración Verbal hecha por el ciudadano SUBERO PEÑA ONAHAS ANDRES, al folio 08 Fotografías relacionadas al caso, considera que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de Orden Publico; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENYERBERTH ALEXANDER BARRERA ALVAREZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio de Orden Publico, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y treinta del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI IRVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO
LA DEFENSA,

ENYERBERTH BARRERA ALVAREZ
ABOG. CARLOS PEÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Director de la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta.-

LA SECRETARIA,