REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 17 DE JULIO DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

ACTA Nº 298-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1095-06.- Causa N° 8C-592-06

En el día de hoy (17) de JULIO de año 2.006, siendo las diez y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “ Presento en este acto al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal en perjuicio de GUILLERMO ANTONIO RIOS RIOS, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector El Carmelo, diagonal a la Iglesia, cuando su central de comunicaciones les informó que en el Sector El Curarire adyacente al Tanque de agua, se suscitaba una riña por lo que se trasladaron hasta el lugar, y al llegar se entrevistaron con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIOS RIOS, quien les informó que un ciudadano le había partido una botella en la cara, observando una mancha pardo rojiza en el pómulo izquierdo y a su vez dando las características del autor de los hechos, el cual es de contextura delgada, de 1,55 metros de estatura, tes morena, pelo crespo de color negro, y que el mismo para el momento vestía de short azul con franjas amarillas y franela verde con una franja amarilla, realizando un patrullaje en compañía del denunciante, avistando un ciudadano con las características antes mencionada específicamente frente a la Playa Chinita, entrevistándose con el mismo por lo que procedieron a la detención del mismo, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 4°, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39, Abog. CARLOS PEÑA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse: JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Pescador, fecha de nacimiento no la sabe, Cédula de Identidad no se lo sabe pero si porta, hijo de GLADYS BARBOZA y ANGEL ISIDRO GONZALEZ, residenciado en el Callejón Expo-Zulia, Santa Rosa de Agua, sector Capitán Chivo, Sector 06, N° 35-350, Abasto de Julio Frente a frente, y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,63 metros de estatura aproximada, de piel morena oscura, cabello color negro ondulado, de ojos negros grandes, labios gruesos, cejas semi pobladas, con un tatuaje en la mano derecha. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “ No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el Ministerio publico, sin embargo solicito a este Tribunal se practique examen medico forense a mi defendido a los fines de dejar constancia de su actual estado físico, es todo.” Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante a los folios 2 y 3, donde se deja constancia de que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector El Carmelo, diagonal a la Iglesia, cuando su central de comunicaciones les informó que en el Sector El Curarire adyacente al Tanque de agua, se suscitaba una riña por lo que se trasladaron hasta el lugar, y al llegar se entrevistaron con el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIOS RIOS, quien les informó que un ciudadano le había partido una botella en la cara, observando una mancha pardo rojiza en el pómulo izquierdo y a su vez dando las características del autor de los hechos, el cual es de contextura delgada, de 1,55 metros de estatura, tes morena, pelo crespo de color negro, y que el mismo para el momento vestía de short azul con franjas amarillas y franela verde con una franja amarilla, realizando un patrullaje en compañía del denunciante, avistando un ciudadano con las características antes mencionada específicamente frente a la Playa Chinita, entrevistándose con el mismo por lo que procedieron a la detención del mismo; Constancia Medica emanada del Hospital I La Concepción al folio 05, Denuncia Verbal hecha por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIOS en el folio 06, al folio 09 Fotografías relacionadas al caso. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y vista la solicitud hecha por parte del Defensor Público, este Tribunal ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique examen físico legal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YOJAN ENRIQUE MORA CALIXTO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días y 2) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se le practiquen examen legal físico al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO

EL IMPUTADO LA DEFENSA,


JUAN CARLOS GONZALEZ BARBOZA ABOG: CARLOS PEÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía del Municipio de la Cañada de Urdaneta remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,





CAUSA N° 8C-592-06
DNR/yame