REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 12 DE JULIO DE 2006
195º y 147º
Causa: N° 8C-960-00.- Decisión N° 1088-06.-
Vista la decisión tomada por la Fiscalia Novena (9) del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
PRIMERO:
En fecha 03-04-00, la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos DEIVIS JOSÉ MARIN REVERO y JOSÉ ATILIO HERNANDEZ, por el delito de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y a quien se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Tomando en cuenta que los imputados de actas se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, desde el día 03-04-00, lo que significa que para la presente fecha lleva más de seis años y el Ministerio Público no ha interpuesto su respectivo Acto Conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública ha presentado el ARCHIVO FISCAL, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es decretar EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta a dicho Imputado en la mencionada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuesta, a los ciudadanos DEIVIS JOSÉ MARIN REVERO y JOSÉ ATILIO HERNANDEZ, en fecha 03-04-00, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena Remitir las presentes actuaciones, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, notifíquese, diaricese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
LA SECRETARIA,
DNR/yame.-
CAUSA N° 8C-960-00
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