República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL
(ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA: 7C-1691-04 DECISIÓN N° 1792-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARMEN ELOINA PEREZ

IMPUTADO (S): CARLOS RAMON PONTON y ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ

DEFENSA PUBLICA: ABOG. LIGIA COLINA y DEFENSA PÚBLICA NIVIA OLIVARES.

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO

VICTIMA (S): CARMEN MARIA PAZ

En el día de hoy, Jueves (06) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo la una horas de la tarde (01:00 p.m.), previa hora de espera para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día hoy, por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL DÉCIMO 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. CARMEN ELOINA PEREZ, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS RAMON PONTON y ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PAZ. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la FISCAL DÉCIMO 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. DOUGLAS VALLADARES, la ciudadana ABOG. NIVIA OLIVARES en su carácter de Defensora Pública N° 3, el imputado de actas el ciudadano ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ y la ciudadana CARMEN MARIA PAZ en su carácter de victima, más no se encuentran presentes: el imputado CARLOS RAMON, quien fue notificado a través de su tia en fecha 20/06/06 siendo efectiva la misma.--------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra al imputado ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, le informo que revoco en este acto a la defensa privada y se me designe un defensor público, es todo”; Vista la exposición del Imputado este Tribunal de Control acuerda comunicarse vía Telefónica con la Defensoria Pública a fin de que designe a un Defensor Público de turno correspondiendo a la ABOG. LIGINA COLINA Defensora Pública N° 25, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presente en el día de hoy para llevarse a efecto la audiencia preliminar, fijada en la causa 7C-2854-04, llevada por ante este tribunal de control, donde aparece como imputados los ciudadanos CARLOS RAMON PONTON y ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ y como victima CARMEN MARIA PAZ, victima en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, audiencia esta que estaba fijada para las 12:00 horas del medio dia, de lo cual ha transcurrido una hora y no se encuentra presente el imputado CARLOS RAMON PONTON, y por cuanto observa este representante Fiscal que para el mismo no compareció para la Audiencia Preliminar fijada para el dia 05-04-06, igualmente para el dia 27-04-05, para el dia 11-05-06, para el dia 20-06-06 y para la fecha de hoy el mismo no compareció, es por lo que solicito le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su captura de conformidad con lo previsto con el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sírvase expedirme copia del acta levantada, es todo”---------------
Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. NIVIA OLIVARES Defensora Pública N° 3, quien expuso: “Por cuanto se observa del libro 5 Pagina 241del libro de presentaciones llevado por este Tribunal que mi defendido ha cumplido con todas y cada una de las presentaciones impuesta por este Tribunal y de la Boleta consignada por el Departamento de Alguacilazgo se observa que no fue recibida por el mismo si no por la ciudadana Arlin Barrano quien manifesto ser la Tia del ciudadano CARLOS RAMON PONTON correspondiéndole su presentación el 28-07-06 es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal no acuerde la Solicitud efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y que en todo caso se agote las vías de la citación por otro organismo como POLIMARACAIBO, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. ABOG. LIGIA COLINA, Defensora Pública N° 25, quien expuso “Solicito copia simple del escrito acusatorio cursante de los folios uno (01) al diecinueve (19) y de la presente acta, es todo”.-------------------------------------- Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha comparecido a las fechas anteriormente programadas a llevarse el Acto de Audiencia Preliminar sin causa justificada, asimismo, del Libro de Presentaciones se evidencia que cumple con las mismas, más no con las convocatorias del Tribunal, donde consta en actas que las Boletas de Notificación han sido efectivas por parte del Departamento de Alguacilazgo, considera quien aquí decide que a los folios 64 y 65 de esta causa consta que fue efectiva la Boleta de Notificación al imputado y compareció, quedando notificado en acta para el dia 05-04-2006, fecha en la cual no compareció ni justificó su inasistencia, siendo librada Boleta de Notificación para el dia 27-04-2006, pero no constan las resultas; luego, se fijo la audiencia para el dia 11-05-2006, la cual fue efectiva como consta a los folios 99 y 100 de esta causa; luego se fijó para el dia 20-06-2006, la cual fue efectiva como consta a los folios 101 y 102 de esta causa, pero tampoco compareció y para el actual acto, consta a los folios 113 y 114 de esta causa, que fue efectiva la Boleta de Notificación, lo que evidencia que si bien es cierto, se presenta de acuerdo al Libro de Presentaciones, no es menos cierto, que hace caso omiso a las convocatorias por este Tribunal para celebrar la Audiencia preliminar y con ello ha incumplido con la obligación que conlleva comparecer cada vez que sea convocado o justificar sus inasistencias, ya que su libertad está bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que procede la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado CARLOS RAMON PONTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.561.090, de estado civil soltero, de ocupación joyero, de 27 años de edad, hijo de CALENDARIO GONZALEZ y de ISABEL PONTON, residenciado en el Barrio Royal, calle 98 A, diagonal al deposito YUSMELY, casa sin numero, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal (antes de la reforma del 14-04-06), en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PAZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 262.2°, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado CARLOS RAMON PONTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.561.090, de estado civil soltero, de ocupación joyero, de 27 años de edad, hijo de CALENDARIO GONZALEZ y de ISABEL PONTON, residenciado en el Barrio Royal, calle 98 A, diagonal al deposito YUSMELY, casa sin numero, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal (antes de la reforma del 14-04-06), en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PAZ; a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, SE ORDENA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al imputado ARGENIS JOSÉ AULAR VÍLCHEZ, quien se encuentra en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 31-07-2006, a las 11:30 a.m.; mientras que respecto al co-acusado CARLOS RAMON PONTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.561.090, de estado civil soltero, de ocupación joyero, de 27 años de edad, hijo de CALENDARIO GONZALEZ y de ISABEL PONTON, residenciado en el Barrio Royal, calle 98 A, diagonal al deposito YUSMELY, casa sin numero, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; una vez que sea aprehendido, se fijará la AUDIENCIA PRELIMINAR respecto al mismo. Compúlsese copia de la presente causa para que forme causa como Orden de Aprehensión en el Archivo de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado CARLOS RAMON PONTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 15.561.090, de estado civil soltero, de ocupación joyero, de 27 años de edad, hijo de CALENDARIO GONZALEZ y de ISABEL PONTON, residenciado en el Barrio Royal, calle 98 A, diagonal al deposito YUSMELY, casa sin numero, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal (antes de la reforma del 14-04-06), en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PAZ; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado CARLOS RAMON PONTO, ya identificado, por la presunta comisión del delito ROBO GENÉRICO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previstos y sancionados en los artículos 457 y 417 del Código Penal (antes de la reforma del 14-04-06), en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PAZ; por lo que las autoridades competentes una vez que lo aprehendan deberán ingresarlo inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” , a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en l numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Asimismo, SE ORDENA LA CONTINENCIA DE LA CAUSA respecto al imputado ARGENIS JOSÉ AULAR VÍLCHEZ, ya identificado, por lo que se FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el dia 31-07-2006, a las 11:30 a.m.; mientras que respecto al co-acusado CARLOS RAMON PONTO, ya identificado; una vez que sea aprehendido, se fijará la AUDIENCIA PRELIMINAR respecto al mismo. Compúlsese copia de la presente causa para que forme causa como Orden de Aprehensión en el Archivo de este Tribunal. Concluye el acto siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA VICTIMA

CARMEN MARIA PAZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. NIVIA OLIVARES

ABOG. LIGIA COLINA
EL IMPUTADO

ARGENIS JOSE AULAR VILCHEZ


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1791-06 ordenándose librar la orden de Aprehensión bajo oficio al Ministerio Público N° 3152-06.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO




CAUSA N° 7C-2854-04
ER/ja.-