República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL (ART. 313 C.O.P.P.)
(ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA: 7C-1633-04 DECISIÓN N° 1737-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. NEILA BERBECI FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): JOSE LEONARDO PEREZ.

DEFENSA PÚBLICA N° 17: ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA.

DELITO: HURTO AGRAVADO.

VICTIMA: MAX LITVAC CASTEJON.

En el día de hoy Martes cuatro (04) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL PARA ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SOLICITUD interpuesta por la ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA, defensora pública Décima Séptima a favor del imputado JOSE LEONARDO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO., en perjuicio del ciudadano MAX LITVAC CASTEJON. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la DRA. NEILA BERBECI FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO; mas no se encuentran presentes: el imputado JOSE LEONARDO PEREZ a quien se le libro la respectiva boleta de Notificación no siendo efectiva la misma por cuanto la dirección suministrada no fue localizada por el Departamento de Alguacilazgo y la ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA defensora pública Décima Séptima. Seguidamente se procede a cederla palabra a la Representante del Ministerio Publico, DRA. NEILA BERBECI FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presente en el día de hoy para llevarse a efecto la audiencia Oral fijada en la causa 7C-1633-04, llevada por ante este tribunal de control, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ y como victima MAX DANIEL LITVAC, victima en el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, audiencia esta que estaba fijada para las 11:00 horas de la mañana, de lo cual ha transcurrido una hora y no se encuentra presente ni el imputado ni la defensa y de la revisión efectuada al libro Nª 4 de presentaciones de imputados, en la hoja Nª 246, se observa que el referido imputado únicamente se presento el día 19 de febrero del 2004, quien debería de regresar el día 19 de marzo del mismo año, por lo cual es evidente el mismo ha incumplido con las obligaciones impuesta por este tribunal como es la presentación cada 30 días, es por lo que solicito le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada en fecha 17-02-2004, y ordena su captura de conformidad con lo previsto con el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo sírvase expedirme copia del acta levantada, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se presenta la Defensa, ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora pública Décima Séptima, quien manifestó estar saliendo de un acto en otro Tribunal, por lo que no habiendo resuelto este Tribunal sobre la solicitud del Ministerio Público, acuerda incorporar la defensa a este acto, le concede la palabra y la misma expone: “Visto la solicitud formulada por el Ministerio Público en la cual pide al tribunal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en el momento de la presentación a mi defendido la defensa se opone a que tal como la requiere la Vindicta Publica se ordene Orden de Captura al referido imputado, por lo cual pide a este digno Tribunal se sirva conceder una nueva oportunidad en la cual se ordene Citar con las Autoridades Policiales con el objeto de que dicha citación se haga efectiva, toda vez que solo se a notificado en una oportunidad para que comparezca a esta Audiencia, es todo”.---------------------------------------
Acto seguido este Tribunal este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Vista la solicitud de las partes, considera quien aquí decide, que de acuerdo al Acta de Presentación que cursa al Copiador de Decisiones llevadas por este Tribunal para el año 2004, de la cual se ordena anexar copia certificada a esta causa, en fecha 18 de febrero del año 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó por ante este Tribunal al imputado JOSE LEONARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero (manifestó ser concubino), de profesión u oficio Albañil, hijo de José María Marquina (d) y de Gloria Josefina Pérez, y con residencia en el Barrio Santa Fe II, calle y casa sin número, al fondo de “FUNDABARRIOS”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano MAX DANIEL LITVAC, donde este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la obligación de presentarse por ante este Tribunal una vez cada treinta (30) dias, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, revisada como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal a que ha hecho mención el Ministerio Público, este Despacho ha verificado que efectivamente el imputado de actas no ha vuelto a presentarse por ante este Despacho una vez cada treinta (30) días, sólo lo hizo en fecha 19 de febrero del año 2004, lo que significa que no cabe duda alguna que conocía su obligación, por lo que al no poder ser ubicado por el Departamento de Alguacilazgo, pero lo más grave es que no ha cumplido con las presentaciones impuestas, por lo que su incomparecencia a este Tribunal sin causa justificada hacen procedente la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 262, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE LEONARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero (manifestó ser concubino), de profesión u oficio Albañil, hijo de José María Marquina (d) y de Gloria Josefina Pérez, y con residencia en el Barrio Santa Fe II, calle y casa sin número, al fondo de “FUNDABARRIOS”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano MAX DANIEL LITVAC, quien una vez aprehendido quedará a la orden de este Tribunal, a quien se le deberán respetar sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que con fundamento en lo ya analizado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LEONARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero (manifestó ser concubino), de profesión u oficio Albañil, hijo de José María Marquina (d) y de Gloria Josefina Pérez, y con residencia en el Barrio Santa Fe II, calle y casa sin número, al fondo de “FUNDABARRIOS”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 262, en concordancia con el artículo 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado JOSE LEONARDO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-11-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero (manifestó ser concubino), de profesión u oficio Albañil, hijo de José María Marquina (d) y de Gloria Josefina Pérez, y con residencia en el Barrio Santa Fe II, calle y casa sin número, al fondo de “FUNDABARRIOS”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano MAX DANIEL LITVAC, quien una vez aprehendido quedará a la orden de este Tribunal, a quien se le deberán respetar sus derechos y garantías y una vez aprehendido se fijará nuevamente este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que con fundamento en lo ya analizado SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Queda notificado del contenido de esta decisión el Ministerio Público. Concluye el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. NEILA BERBECI
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. MILAGROS MORALES DE COLINA

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1737-06 ordenándose librar la orden de Aprehensión, la cual se remite bajo oficio N° 3142-06 al Ministerio Público.-
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C-1633-04
ER/ja.-