República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7166-06 DECISIÓN N° 1724-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL OCTAVO 11° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. MARTIN LANDAETA.
IMPUTADO (S): ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES.
DEFENSA PÚBLICA N° 29: ABOG. MARIA ALEXANDRA.
DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano.
VICTIMA (S): MERCEDES PIMENTEL y ADIS GUTIERREZ.
En el día de hoy, Lunes (03) de Mayo de 2006, siendo las tres de la tarde (3:00pm), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL OCTAVO 11° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DR. MARTIN LANDAETA, expuso: “Pongo a su disposición a los ciudadanos ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES por encontrarse incurso en el LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano, ya que del acta Policial se evidencia, que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, cumpliendo con labores de patrullaje ordinario fueron informados por la central de Comunicaciones que en la Av. 89D con Av. 15 Delicias, se encontraban varios ciudadanos alterando el orden público, al llegar al lugar, le fue practicada la inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, en tal sentido considera esta Representante del Ministerio Público considera que la conducta asumida por los imputados de autos se subsume en lo previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal Venezolano que tipifica y sancionada el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, es por lo que solicito se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los articulaos 280 y 373 ejusdem, Es todo.”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. MARIA ALEXANDRA, Defensor Público N° 28, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES, ES TODO”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta, a cada uno, si desean declarar, pero que antes debe, cada uno, identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de su identificación, de la manera siguiente: ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-12-75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera, hijo de ANGEL CORZO y de MARIA CARDENAS, Cédula de Identidad N° 12.696.586, y con residencia en la Av. 89D, con Av. 15 Delicias en frente del Comando Móvil de Polimaracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7590763 o 0416-8634705, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.64 aproximadamente de estatura, de contextura doble, cejas semi pobladas, ojos marrones oscuros, cabello castaño oscuro, de nariz semi perfilada, tez moreno trigueña, de orejas pequeñas, posee una cicatriz en el brazo izquierdo; y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de HUGO FERNANDEZ y de MARIA MIELES, Cédula de Identidad N° 15.012.081, y con residencia en la Av. 89D, con Av. 14 Delicias, N° 14B-58, detrás de la Clínica Santa Margarita, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7188681 o 0416-1663093, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.61 aproximadamente de estatura, de contextura delgada, cejas semi pobladas, ojos negros, cabello negro, de nariz semi perfilada, tez moreno trigueña, de orejas pequeñas, posee una cicatriz en el brazo izquierdo, presenta lesiones en la cara; quienes seguidamente manifestaron su deseo de SI rendir declaración, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde 3:50PM, por lo que en presencia de su Defensor exponen: PRIMERO: ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS: “En horas de la noche tuve un problema con mi cuñado y con su esposa no sabia cual era el problema, solamente vi cuando se estaban peleando, bajo con mi esposo para separarlos, sale la señora Maria con un arma blanca, pensé que iba a agredir a una de las personas, en el pleito la señora se callo y se dio en la cabeza, ella dice que yo le di con una piedra, pero es falso, mas bien yo quería tranquilizar a las personas, por eso fue que me detuvieron, yo no tengo nada que ver con el problema, tengo testigos de que lo que estoy diciendo es verdad, es todo”. SEGUNDO: WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES: “Yo Salí a beber el sábado en la mañana y llegue a la casa el Domingo en la noche a las 12:00pm junto con mi hermano, mi mujer me fue a llevar a mi hija a la casa y se puso a pelear por que yo estaba bebiendo y nos pusimos a discutir, en la discusión ella vino y me rasguño la cara y nos empezamos a pelear y se metieron mis cuñados y mi suegra que venia con un cuchillo en la mano, mi cuñada al ver que venia con un cuchillo fue a separarnos, entonces vino la suegra se callo y se partió la cabeza, luego yo me entregue y me detuvieron hasta este momento, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la ABOG. MARIA ALEXANDRA, Defensor Público N° 28, quien expuso: “De las declaraciones efectuadas por mis defendidos así como de las presuntas victimas se desprende que el hecho suscitado parece ser mas una riña tumultuosa puesto que asì como supuestamente la ciudadana Adis Gutiérrez y la ciudadana Mercedes Pimentel dicen haber sido agredidas igualmente mi defendido Worji Fernández presenta lesiones en su cara de las cuales solicito se deje constancia en este acto, igualmente es importante destacar que en la causa no se encuentra insertos ningún informe médico que deje constancia de las presuntas lesiones sufridas por la ciudadana Adis Gutiérrez, de modo que no hay forma de determinar con certeza la existencia del grado de dichas lesiones y por ende es imposible encuadrar los hechos en el tipo legal previsto en el articulo 413 del Codigo Penal Venezolano y por consiguiente este Tribunal debería decretar la Libertad Inmediata de mis defendidos y el procedimiento Ordinario para que el Fiscal del Ministerio Público continué con la Investigación y determine si mis defendidos tienen responsabilidad con respecto a los hechos imputados asì como las ciudadanas Mercedes Pimentel y Adis Gutiérrez, solicito que mi defendido WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES sea remitido a la Medicatura Forense a los fines de que se determine las lesiones que presenta distribuida en toda su integridad física, asimismo solicito copia de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, siendo las seis de la tarde, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 02 de los corrientes levantadas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, donde se deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje aproximadamente a las 09:50 horas de la noche, fueron informados por la Central de Comunicaciones, que en la Av. 89D, Con Av. 15 Delicias se encontraban varios ciudadanos alterando el orden Público, por lo que procedieron a trasladarse al lugar, llegando al sitio observaron a un grupo de personas entre ellos a un ciudadano con las siguientes características: aproximadamente 1.65 metros de estatura, tez morena, cabello oscuro y contextura normal, vistiendo para el momento franela roja, pantalón jeans color azul y zapatos color negro, quien mostraba una actitud hostil en contra de los ciudadanos que se encontraban exactamente en la casa N° 14C-48, al acercarse a dicha vivienda se entrevistaron con la ciudadana Mercedes Pimentel, manifestando que el ciudadano antes descrito le propino varios golpes de puño agrediéndola, de la misma manera manifesto que su progenitora quien se encontraba dentro de la vivienda de nombre Adis Gutiérrez al momento de evitar que su exconcubina la golpeara, la cuñada de este, de nombre Elvia Corzo le lanzo un objeto contundente (piedra) en la cabeza causándole una herida en su cabeza, por lo que los funcionarios procedieron a dirigirse hacia donde se encontraba el ciudadano antes descrito quien tomo una actitud agresiva, a quien se le procedió a realizarle una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado como y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de HUGO FERNANDEZ y de MARIA MIELES, Cédula de Identidad N° 15.012.081, y con residencia en la Av. 89D, con Av. 14 Delicias, N° 14B-58, detrás de la Clínica Santa Margarita, Teléfono N° 0261-7188681 o 0416-1663093, a ese momento se presento una ciudadana vociferando amenazas en contra las personas denunciantes del hecho a quien se le procedió a realizarle una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico y quien quedo identificada como ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-12-75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera, hijo de ANGEL CORZO y de MARIA CARDENAS, Cédula de Identidad N° 12.696.586, y con residencia en la Av. 89D, con Av. 15 Delicias en frente del Comando Móvil de Polimaracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7590763 o 0416-. SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Julio del 2006, emanada por parte de la Policía del Municipio Maracaibo, donde la ciudadana MERCEDES MARIA PIMENTEL GUTIERREZ, a fin de rendir declaración. TERCERO: ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 03 de Julio del presente año, emanada por parte de la Policía Municipal donde se observa que se presento la ciudadana ADIS MARIA GUTIERREZ SIERRA, con el fin rendir una denuncia. CUARTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 02 de Julio del presente año, donde se observa de que le fueron leídos sus derechos a los ciudadanos ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES.
Luego de analizadas las actas que conforman las evidencias que ha presentado el Ministerio Publico en este acto, considera este Tribunal que los imputados han sido detenidos o aprehendidos dentro de las 48 horas a que se refiere el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que fueron aprehendido aproximadamente a las 09:50 de la noche del dia 02-07-2006.
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PIMENTEL y ADIS GUTIERREZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de los corrientes levantadas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, a la ciudadana MERCEDES MARIA PIMENTEL GUTIÉREEZ, quien señala a los hoy imputados como las personas que le causaron lesiones, con el ACTA POLICIAL, de fecha 02-07-06, de la Policía Regional del Estado Zulia, donde se deja constancia que el motivo de la detención de los imputados fue la denuncia de lesiones por parte de la víctima, quien los señaló como los autores; con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ADIS MARIA GUTIÉREZ SIERRA, quien es conteste en señalar a los hoy imputados como las personas que lesionaron a la víctima de actas, aunada a las DOS (02) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS donde se observan la cabeza ensangrentada de la ciudadana ADIS MARIA GUTIÉREZ SIERRA, todos los cuales hacen suponer que los hoy imputados participaron en el delito ya citado; ahora bien, tomando en cuenta los principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad puede ser sustituida por unas menos gravosas de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal que procede en derecho la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada, con la imposición de las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones para cada imputado por ante este Tribunal una vez cada quince (15) días, a partir del dia 04-07-2006. 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que no procede la Libertad Plena como la ha solicitada la Defensa. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, tomando lo analizado en actas, el Ministerio Público debe continuar con su investigación para el acto conclusivo que a bien considere, por lo cual este Tribunal declara Con Lugar que este proceso se siga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de cada uno de los imputados ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-12-75, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Camarera, hijo de ANGEL CORZO y de MARIA CARDENAS, Cédula de Identidad N° 12.696.586, y con residencia en la Av. 89D, con Av. 15 Delicias en frente del Comando Móvil de Polimaracaibo, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0261-7590763 o 0416-8634705 y WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 12-07-78, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de HUGO FERNANDEZ y de MARIA MIELES, Cédula de Identidad N° 15.012.081, y con residencia en la Av. 89D, con Av. 14 Delicias, N° 14B-58, detrás de la Clínica Santa Margarita, Maracaibo, Estado Zulia; Teléfono N° 0261-7188681 o 0416-1663093, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES PIMENTEL y ADIS GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido en los numerales 3° 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL OCTAVA 11° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. MARTIN LANDAETA
LOS IMPUTADOS,
ELVIA ANGELINA CORZO CARDENAS
WORJI ALBERTO FERNANDEZ MIELES
LA DEFENSA PUBLICA N° 28,
ABOG. MARIA ALEXANDRA.
EL SECRETARIO,
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión Nº 1724-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio al Centro de Arrestosy Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocmiento de esta decisión, bajo el número 3101-06.
EL SECRETARIO,
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
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