Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. GUSTAVO PIRELA en su carácter de Defensor Público N° 23°, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCION PERSONAL (FIANZA) POR CAUCION JUURATORIA, a favor del imputado NOEL CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 13-03-1958, de 48 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.494.014, hijo de CARLOS CASTRO y de MARIA RODRIGUEZ, y con residencia en el La Pomona por los transformadores, en la calle principal, casa Nª 28, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4° del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JORGE URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259, en concordancia con el artículo 264 ambos del Codigo Penal Venezolano. Librese Boleta de Notificación al Ministerio Público y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
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