República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 28 de Julio de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 1985-06 Causa Nº 7C-7144-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la Defensora Publica Nª 28 ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, en la presente causa seguida al imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSE FUENTES; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Observa este Tribunal que en fecha 22-06-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSE FUENTES.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto la Defensa; por cuanto las circunstancia por la cual fueron presentados los Imputados de autos, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSE FUENTES, no han variado las circunstancias y por cuanto la Rueda de Reconocimiento fue Negativa considera este Tribunal que tal situación no desvirtúa en su totalidad la presente participación de los imputados de actas, ya que no ha concluido la investigación del Ministerio Publico por lo que este Tribunal considera que el Ministerio Público puede calificar el Robo en cualquiera de sus modalidades; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-01-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, titular de la cedula de identidad N° 22.158.807, hijo de ANTONIO BENITO AÑEZ y de NARDI JOSEFINA FERNANDEZ BOZO, y con residencia en Santa Cruz de Mara, Sector Chorro 1, calle 35, casa N° 149-38, diagonal a la Abasto “Nuevo Milenio”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSE FUENTES, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano, en contra del imputado EDWIN ANTONIO FERNANDEZ BOZO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-01-1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Chofer, titular de la cedula de identidad N° 22.158.807, hijo de ANTONIO BENITO AÑEZ y de NARDI JOSEFINA FERNANDEZ BOZO, y con residencia en Santa Cruz de Mara, Sector Chorro 1, calle 35, casa N° 149-38, diagonal a la Abasto “Nuevo Milenio”, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano SAMUEL JOSE FUENTES, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1985-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 3610-06.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS









CAUSA N° 7C-7144-06
ER/rjec