República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 27 de Julio de 2.006.-
196º y 147º

CAUSA N° 7C-7445-06 DECISIÓN N° 1980-06

Visto el Escrito presentado por la Fiscalía Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita Libertad Plena a la ciudadana: ciudadana EVANGELINA ROSA GONZALEZ DE BASABE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 2.053.011, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-39, profesión u oficio Abogada, hija de Federico Urdaneta (D) y Ángela Eva González (D), residenciada en la Av. Principal La Cañada, Frente a la Plaza Sucre, casa N° 40-50, casa de color gris, teléfono N° 0414-650-7586, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Control con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a resolver en los términos siguientes:

FUDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público en esta misma fecha expuso: “… presento y pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana EVANGELINA ROSA GONZALEZ DE BASABE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 2.053.011, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-39, profesión u oficio Abogada, hija de Federico Urdaneta (D) y Ángela Eva González (D), residenciada en la Av. Principal La Cañada, Frente a la Plaza Sucre, casa N° 40-50, casa de color gris, teléfono N° 0414-650-7586, Maracaibo, Estado Zulia por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible pero del análisis realizado a los folios que conforman la presente causa, se evidencia que el presunto imputado cuando los funcionarios le hacen la inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal no le lograron incautar ningún objeto adherido a su cuerpo de interés criminalistico, mas sin embargo no le pudieron localizar ningún objeto que haga presumir a esta representación fiscal que el mismo tuviese intención de cometer algún hecho punible, en este orden de ideas no estando lleno los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ni los artículos 44 de nuestra carta magna, esta Representación fiscal garante del debido proceso y de que se cumpla fielmente con lo establecido en nuestra constitución considera que la retención del ya mencionado imputado es ilegitima y contraria a nuestro ordenamiento jurídico penal, es por lo que solicita a este digno Tribunal decrete la Libertad Inmediata al antes mencionado ciudadano, es todo” (Comillas y puntos suspensivos de este Tribunal).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que se desprende de las actas que la Policía Regional del Estado Zulia procedió a detener a la ciudadana EVANGELINA ROSA GONZALEZ DE BASABE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 2.053.011, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-39, profesión u oficio Abogada, hija de Federico Urdaneta (D) y Ángela Eva González (D), residenciada en la Av. Principal La Cañada, Frente a la Plaza Sucre, casa N° 40-50, casa de color gris, teléfono N° 0414-650-7586, Maracaibo, Estado Zulia, aproximadamente a las 03:05 horas de la mañana, quien fue detenida cuando se presentaba una riña en el Sector el Rosado, adyacente al Deposito de Licores “LA CASA DE TABACO” donde la ciudadana MIRNA VILLASMIL manifesto que en su vivienda llegaron dos ciudadanos en una camioneta amenazándola con arma de fuego, los cuales luego se retiraron, por lo que los funcionarios procedieron a realizar patrullaje por los alrededores de la Estación de Servicio “LA CAÑADA” observando una camioneta con las características manifestadas por la ciudadana MIRNA VILLASMIL y donde fueron detenidos los ciudadanos JOSE MARIA URDANETA ITURRIAGO y GONZALEZ DE BASABE EVANGELINA no encontrando ningún objeto de interés criminalistico.

Ahora bien, de acuerdo al numeral 6° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza lo siguiente:

“Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes…”

En este mismo orden de ideas, el artículo 1° del Código Penal establece lo siguiente:

“Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas”.

De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, considera que con fundamento en las disposiciones anteriormente transcritas, que recogen lo que en doctrina se conoce como el Principio de Legalidad, es decir, “Nullum crimen nulla poena sine lege”; donde nadie puede ser sancionado por hechos que no existan previamente en un texto legal y se le considere delito, falta o infracción, en este caso, que revista carácter penal, y ya que de acuerdo al Ministerio Público, que es quien tiene la titularidad de la acción penal, tal conducta no reviste carácter penal, siendo que este Tribunal considera que tal posición es la correcta, por lo que declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana EVANGELINA ROSA GONZALEZ DE BASABE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 2.053.011, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-39, profesión u oficio Abogada, hija de Federico Urdaneta (D) y Ángela Eva González (D), residenciada en la Av. Principal La Cañada, Frente a la Plaza Sucre, casa N° 40-50, casa de color gris, teléfono N° 0414-650-7586, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1°, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana EVANGELINA ROSA GONZALEZ DE BASABE, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 2.053.011, de 66 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-39, profesión u oficio Abogada, hija de Federico Urdaneta (D) y Ángela Eva González (D), residenciada en la Av. Principal La Cañada, Frente a la Plaza Sucre, casa N° 40-50, casa de color gris, teléfono N° 0414-650-7586, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, en concordancia con el numeral 6° del artículo 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal y con los artículos 8, 9 y 10, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRESE OFICIO al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de dar inmediato cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. TERCERO: Regístrese, publíquese, compúlsese y diarícese esta Decisión en los Libros respectivos llevados por este Tribunal.
LA JUES SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ.
EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se registra la presente Decisión con el N° 1980-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se ofició bajo el N° 3564-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".

EL SECRETARIO,

ABOGADO ERNESTO ROJAS.