República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7438-06 DECISIÓN N° 1979-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. CARLOS GUTIERREZ

IMPUTADO (A): JELVY JOSE CAMBAR PALMAR.

DEFENSA PÚBLICA No. 29º: ABOG. JIMAI MONTIEL.-

DELITO (S): LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano.

VICTIMA: LUIS RAMIREZ

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Julio de 2006, siendo las cuatro y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. CARLOS GUTIERREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, quien se encuentra incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMIRES, el cual fue aprehendido por efectivos adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Venancio Pulgar, en fecha 26/07/2006, para quien solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la contenida en los Ordinales 3º y 6º del Articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asimismo propongo que se aplique el procedimiento ORDINARIO, según el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me provea copia simple de la presentación, es todo”. -------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor Público para que me asista, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta el ciudadano ABOG. JIMAI MONTIEL, Defensor Público 29°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03/09/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 20.381.519, hijo de Jose Cambar y de Judith Palmar, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio La Conquista, calle 60D, Casa No. 92-20, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,77 de estatura aproximadamente, cabello lacio castaño claro, ojos negros, contextura fuerte, de labios gruesos, boca mediana, cejas semi pobladas, tez moreno claro; quien siendo las cuatro y veinticinco de la tarde, expone: “no voy a declarar, que mi defensor lo haga por mi, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa observa que el procedimiento en el cual fue detenido mi representado deviene de una riña suscitada entre mi defendido y la supuesta victima ciudadano LUIS RAMIREZ, en los cuales ambos resultaron lesionados, en este caso mi defendido con una lesión notable en el dedo índice izquierdo, lo que amerita un informe medico forense respectivo. Ciudadana Jueza, tendría que determinarse la responsabilidad penal convocando a todos participantes del hecho a declarar, por lo tanto amparándome en los articulo 125 Ordinal 5º y 305 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la defensa le solicita en este acto al Ministerio Publico, como diligencia de investigación para que proceda a entrevistar tanto a la victima como a todos los participantes de esta riña y así determinar responsabilidades penales, las cuales no están muy claras, por cuanto se puede observar que tanto en el dedo como en el cuello mi defendido se encuentra lesionado, solicitando de igual forma se oficie a la Medicatura forense, para que se realice el examen medico respectivo, por ultimo la defensa visto que no esta muy clara la responsabilidad penal, solicita la libertad sin restricciones. Es Todo”.----------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 26 de Julio de 2006, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Venancio Pulgar, fueron reportados por la central de comunicaciones para que pasáramos hasta el Departamento Policial, ya que estaba haciendo espera un ciudadano denunciante, al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano LUIS RAMIREZ, informándoles que un sujeto lo agredio con golpes de puño ocasionándole un hematoma en el ojo derecho y una cortadura en la ceja derecha y que lo tenia ubicado, de inmediato se trasladaron en compañía del denunciante hasta el barrio la Conquista por la embaulada, específicamente en la quinta calle avistamos a un sujeto que fue señalado por el ciudadano denunciante, quien al notar la presencia policial se tormo nervioso, dándole la voz de alto, por lo que se procedió su aprehensión; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA COMUN, formulada por el ciudadano LUIS RAMIRES, de fecha 26/07/2006, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26/07/2006, la cual fue firmada por el imputado.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 09:00 de la noche del día 26/07/2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMIREZ, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial ya analizada, donde señala que el motivo de la aprehensión del imputado ha sido con motivo del señalamiento de la víctima de actas de que le causó las lesiones, lo cual se corrobora con la DENUNCIA de la víctima de actas, con la CONSTANCIA MÉDICA de la víctima de actas por las lesiones sufridas; hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera estar incurso en la comisión del delito ya citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea concedido al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en base a los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que procede la misma, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03/09/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 20.381.519, hijo de Jose Cambar y de Judith Palmar, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio La Conquista, calle 60D, Casa No. 92-20, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMIREZ, siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 28/07/2006, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento está ajustado a derecho y procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, de acuerdo a los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado examen medico forense al Imputado JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, para determinar el grado de las lesiones sufridas, de lo cual se debe dejar constancia en fijaciones fotográficas, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y a la Medicatura Forense y a la Policía Regional del Estado Zulia, para que el mismo sea evaluado el dia de mañana viernes 28-07-06, a las 8:00 de la mañana, la cual deberá remitir INFORME MÉDICO a este Tribunal con las fijaciones fotográficas de las lesiones que se observaron en la evaluación médica. Y ASI SE DECIDE.-------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 03/09/1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 20.381.519, hijo de Jose Cambar y de Judith Palmar, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio La Conquista, calle 60D, Casa No. 92-20, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que, cada uno de los imputados, debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal una vez cada quince (15) dias, a partir del día 28/07/2006, y 2.- La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, en este caso, a la víctima de actas; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado examen medico forense al Imputado JELVY JOSE CAMBAR PALMAR, para determinar el grado de las lesiones sufridas. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1979-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. CARLOS GUTIERREZ


EL IMPUTADO


JELVY JOSE CAMBAR PALMAR




LA DEFENSA PUBLICA No. 29º,


ABOG. JIMAI MONTIEL



EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1979-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3562-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.-


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 7438-06
ER/cesar