REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 26 de Julio de 2006.
196° y 147°
CAUSA N° 7C-976-02 DECISIÓN Nº 1962-06


Visto el escrito presentando por la ABOG. CARMEN ELENA ROMERO HOMEZ, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, donde solicita el ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, a favor del imputado MANRIQUE ANTONIO ARAPE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINA BARBARA PRIETO; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA

Observa este Tribunal que la Fiscalia Trigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-11-2002, presenta al imputado MANRIQUE ANTONIO ARAPE, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINA BARBARA PRIETO; estando como Defensor, el Defensor Pública 6° de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este Tribunal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado en fecha 27-11-02, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (26-07-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no presento su Acto Conclusivo por ante este Tribunal, es por lo que se DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, y de igual manera el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MANRIQUE ANTONIO ARAPE, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSORA PUBLICA Nª 6 de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano MANRIQUE ANTONIO ARAPE, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINA BAORBOZA PRIETO, quien fue presentando por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-11-02, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA Nª 6 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, así como, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano MANRIQUE ANTONIO ARAPE , por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINA BARBARA PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MINELA CEDEÑO
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 1962-06 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 3545-06
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MINELA CEDEÑO