REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 1957-06 CAUSA N°.7C-7262-06

Visto el escrito presentado en fecha 21-06-2006, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 03-01-06 por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante actuaciones recibidas por el ciudadano: GUSTAVO LEON ACUÑA, mediante el cual manifiesta… “…Hace tres meses un sujeto de nombre José Rigos, quien vive en la Avenida Principal la Concepción, por el sector antiguo club Kane Kado, me quito un equipo de oxicorte completo incluyendo las dos bombonas y un esmeril marca Black & Decaer, por que yo le debía 350.000 bolivares, de los cuales le entregue la cantidad de 100.000 bolivares en efectivo debiéndole el resto, pero este sujeto me daño el esmeril y me daño uno de los manómetros del equipo de oxicorte, por lo cual le reclamo y este me dijo que hora iba decir que yo no le había pagado nada y que no me devolvería mis objetos, por esta razón me ubique en la sede de POLIMARACAIBO a formular la presente denuncia…, es todo”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL SECRETARIO (S),


ABOG. MINELA CEDEÑO.


En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-3519-06.-



EL SECRETARIO (S),


ABOG. MINELA CEDEÑO.


Causa N° 7C-7262-06
ER/rjec.-