República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
196 y 147
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-7152-06 DECISIÒN Nº 1960-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG MINELA CEDEÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. AURADELIA GONZALEZ, FISCAL TRIGESIMA QUINTA de Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO (S): JOSE VILANCHA
DELITO (S): CONTRABANDO previsto en los articulos 2 y 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, miercoles veinte (26) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. AURADELIA GONZALEZ, Fiscal Trigésima quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-7152-06, en contra de JOSE VILANCHA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. AURADELIA GONZALEZ, Fiscal Trigésima quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el ciudadano JOSÈ VILACHA VILACHA, Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal advierte a las partes el motivo de este acto, por lo que le concede la palabra al Ministerio Pùblico, quien expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artìculo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el ciudadano JOSÈ VILACHA VILACHA, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Pùblico, es todo”. Acto seguido, este Tribunal, escuchadas como ha sido las partes, resuelve en los tèrminos siguientes: “Observa este Tribunal que en fecha 10 de febrero del 2006, la Guardia Nacional remite a la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Zulia varios objetos (reproductores de sonido para vehìculos), pantallas para DVD y juegos de Solenoide para 4 puertas, marca Omega, retenidos al ciudadano Josè Vilancha, quien era la persona que las transportaba, sin la perisología legal pertinente, ACTA POLICIAL, de fecha 08-02-2006, donde la Guardia nacional retiene la mercancía citada en el vehìculo con la nomenclatura “Transporte de Encomienda G.A.G.” de la empresa FLETES S.V.G., conducido por el ciudadano JOSÈ VILACHA VILACHA, FACTURA 83510, de “Maracaibo. Fletes SVG, C.A.”, el Ministerio Pùblico inicia la averiguación en fecha 13-02-2006, luego, en fecha 04 de abril de 2006, la ciudadana Abogada Karelis Hernández, actuando con el carácter de Apoderada del ciudadano JUSSAM ALEJANDRO HUNEIDI HUNEIDI, en nombre de la empresa FLETES S.V.G., solicitando la devoluciòn de la mercancía, anexando factura 0000323 y demàs documentación, oficio 2257, de fecha 02 de mayo de 2006, donde el SENIAT informa que la mercancía se encuentra en la Aduana de Maracaibo, quien luego le remite al Ministerio Pùblico la Experticia de Reconocmiento a la mercancía, Liquidación Provisional y Acta de Relaciòn Especificada de la mercancía citada, y OFICIO donde la Notarìa Sèptima de Valencia remite copia certificada donde la firma comercial “Inversiones El Rey” le otorga Poder Especial al ciudadano JUSSAM ALEJANDRO HUNEIDI HUNEIDI, en nombre de la empresa FLETES S.V.G., motivos por los cuales el Ministerio Pùblico considera que siendo la mercancía identificada en actas de carácter aduanero su situación, no se està en presencia de un hecho ilìcito penal, sino administrativo, a travès de la Aduana de Maracaibo, por lo que considera este Tribunal que le asiste la razòn al Ministerio Pùblico, y en consecuencia, DECLARA Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° Del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sèptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la repùblica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSÈ VILACHA VILACHA, de nacionalidad venezolana (nacionalizado), natural de Galicia, Repùblica de España, fecha de nacimiento 07-12-1941, de 64 años de edad, de estado civil casado, de profesiòn u oficio chofer, Cèdula de identidad Nº 6.132.150, hijo de Julio Vilacha y Ester Vilacha, y con residencia en la Avenida Nueva Granada, El Peaje, Quita Las Mireyas, Parroquia Santa Rosalìa, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artìculo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regìstrese, publìquese. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de partes e informados cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan asì notificadas las partes del contenido de este acto. Concluye el acto, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. AURADELIA GONZALEZ
EL IMPUTADO
JOSÈ VILACHA VILACHA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA MINELA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el N° 1960-06, la cual se dicta en esta misma fecha en auto por separado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOGADA MINELA CEDEÑO
CAUSA N° 7252-06:_
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