REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 26 de Julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7C-3005-05 DECSIÓN Nº 1956-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JESLON ENRIQUE CASTRO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID PEROZO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2005, presenta al imputado JESLON ENRIQUE CASTRO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID PEROZO; estando como Defensor, la Defensa Pública Trigésima Quinta de la Unidad de Defensora Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde este decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.



FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 23 de Febrero de 2005, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (26-07-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud en fecha 25-07-06, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JESLON ENRIQUE CASTRO, Colombiano, Natural del Pueblo Mananti (Barranquilla), titular de la cedula de identidad N° E-83.083.882, fecha de nacimiento 10-09-82, de 23 años de edad, de oficio obrero, hijo de Miriam Castro y Jerlen Ocampo y domiciliado en el barrio “El Gallero” Av. 79, casa N° 114-25, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano JESLON ENRIQUE CASTRO, Colombiano, Natural del Pueblo Mananti (Barranquilla), titular de la cedula de identidad N° E-83.083.882, fecha de nacimiento 10-09-82, de 23 años de edad, de oficio obrero, hijo de Miriam Castro y Jerlen Ocampo y domiciliado en el barrio “El Gallero” Av. 79, casa N° 114-25, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID PEROZO, quien fue presentando por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2005, en la investigación N° 24-F35-1342-06, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano JESLON ENRIQUE CASTRO, Colombiano, Natural del Pueblo Mananti (Barranquilla), titular de la cedula de identidad N° E-83.083.882, fecha de nacimiento 10-09-82, de 23 años de edad, de oficio obrero, hijo de Miriam Castro y Jerlen Ocampo y domiciliado en el barrio “El Gallero” Av. 79, casa N° 114-25, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MIGUEL DAVID PEROZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MINELA CEDEÑO

En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 1956-06en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 3523-06

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MINELA CEDEÑO