REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1955-06 CAUSA N°.7C-2534-06
Visto el escrito presentado en fecha 18-10-2004, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
Se inició la presente investigación en fecha 25-10-01 por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante denuncia interpuesta ante la guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nª 36, Cuarta Compañía, mediante el cual manifiestan… “…se retuvo el Vehículo Caprice, Placas 6995, Color Blanco, en virtud que el mismo no presenta el permiso de Reconstrucción emitido por el MINFRA, es todo”.
Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, por cuanto se observa que el presente hecho se trato de solo de AMENAZAS y las mismas, en todo caso deben ejercer a instancia de parte, para lo que no le esta dada al Ministerio Publico perseguirla de oficio. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. MINELA CEDEÑO.
En la misma fecha se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.-3522-06.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. MINELA CEDEÑO.
Causa N° 7C-2534-06
ER/rjec.-
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