República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Julio de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 1958-06 Causa Nº 7C-1541-04

Visto la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, solicitado por parte de la ciudadana Abogada CARMEN ELENA ROMERO, en su carácter de Defensora Publica No. 6º de la Unidad de Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del imputado CARLOS ALBERTO MARTINEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 25/01/2004, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ALBERO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.646, fecha de nacimiento 04/08/1967, de 36 años de edad, casado, de oficio Comerciante, Hijo de Omar Martínez y Josefa Mendoza, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Vereda 02, Casa No. 02-06, Teléfono 0414-7302140, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 27-06-2006, presentó por ante este Despacho solicitud de Cese de Medida Cautelares y cese de la Condición de Imputado.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que el imputado de autos ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas por este Despacho, los cuales se evidencian en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, siendo que las presentaciones fueron impuestas cada dos meses, así mismo se observa solicitud por parte de la defensa en relación a que este Tribunal decrete el Cese de las Medidas Cautelares y su condición de Imputado, por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”

De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado CARLOS ALBERO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.646, fecha de nacimiento 04/08/1967, de 36 años de edad, casado, de oficio Comerciante, Hijo de Omar Martínez y Josefa Mendoza, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Vereda 02, Casa No. 02-06, Teléfono 0414-7302140, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ, y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ALBERO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.646, fecha de nacimiento 04/08/1967, de 36 años de edad, casado, de oficio Comerciante, Hijo de Omar Martínez y Josefa Mendoza, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Vereda 02, Casa No. 02-06, Teléfono 0414-7302140, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado CARLOS ALBERO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.646, fecha de nacimiento 04/08/1967, de 36 años de edad, casado, de oficio Comerciante, Hijo de Omar Martínez y Josefa Mendoza, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Vereda 02, Casa No. 02-06, Teléfono 0414-7302140, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS ALBERO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.646, fecha de nacimiento 04/08/1967, de 36 años de edad, casado, de oficio Comerciante, Hijo de Omar Martínez y Josefa Mendoza, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Vereda 02, Casa No. 02-06, Teléfono 0414-7302140, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ, y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del ciudadano CARLOS ALBERO MARTINEZ MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.497.646, fecha de nacimiento 04/08/1967, de 36 años de edad, casado, de oficio Comerciante, Hijo de Omar Martínez y Josefa Mendoza, con residencia en la Urbanización El Naranjal, Vereda 02, Casa No. 02-06, Teléfono 0414-7302140, Maracaibo, Estado Zulia; por su presunta participación en el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, cometido en perjuicio de la ciudadana GRUSELL MILITZA MORA PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ



LA SECRETARIA

ABOGADA MINELA CEDEÑO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1736-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 3145-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA

ABOGADA MINELA CEDEÑO

CAUSA N° 7C-1541-04.-
ER/cesar