República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 1952-06 Causa Nº 7C-7124-06
Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la Defensora Publica Décima de la Unidad de Defensa del Estado Zulia ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ en su carácter de defensora del ciudadano ROBINSON NUÑEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL TORRES; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 06-06-2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL TORRES.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, no han variado las circunstancias; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROBINSON NUÑEZ plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MANUEL TORRES, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Código Penal Venezolano, en contra del imputado ROBINSON NUÑEZ de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nª 13.931.574, fecha de nacimiento 09-03-01976, de 30 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio vendedor y obrero, hijo de Carmen Núñez y Rubén Valbuena, residenciado en el Barrio el Sitio, calle y casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO MINELA CEDEÑO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1952-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 3500-06.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOGADO MINELA CEDEÑO
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