República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 072-06
DECISIÓN N° 1951-06 CAUSA No. 7C-1775-04
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA (S): ABOGADA MINELA CEDEÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCAL 28º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
IMPUTADO: SIMÓN MARVAL y GIUSEPPE RUBINO BILLARDELO
DEFENSA PRIVADA (S): ABOG. JOSE GREGORIO RONDON y CLARA MARIA SOTO ARRIAGA
DELITO (S): SUMERSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 350 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05) y CONTAMINACIÓN POR FUGAS o DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente.
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos SIMÓN MARVAL y GIUSEPPE RUBINO BILLARDELO (Orden de Aprehensión), quienes se encuentran en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SUMERSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 350 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05) y CONTAMINACIÓN POR FUGAS o DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADA: MINELA CEDEÑO, actuando como Secretaria Suplente, de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ, en su carácter de FISCAL 28º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado SIMÓN MARVAL, el ABOG. JOSE GREGORIO RONDON y CLARA MARIA SOTO ARRIAGA, en su carácter de Defensores del imputado SIMÓN MARVAL, más no se encuentra presente el imputado GIUSEPPE RUBINO BILLARDELO, quien de acuerdo a las actas, desde la fecha 20 de septiembre del año 2004, este Tribunal le libró ORDEN DE APREHENSIÓN (folios 233 y 242, respectivamente), la cual hasta la fecha no se ha hecho efectiva. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Séptimo de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.------
De inmediato se le concedió la palabra al ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ, FISCAL (E) 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: ”Esta representación Fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil en representación del Estado Venezolano, por conducto de la Fiscalía 28° del Ministerio Público contra del ciudadano SIMÓN MARVAL por aparecer incurso de acuerdo al merito que arrojara el resultado de la investigación iniciada con motivo de su aprehensión en la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR FUGAS O DESCARGAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que se modifica la calificación jurídica, escrito este que se encuentra sustentado en elementos de convicción serios para demostrar con los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito la responsabilidad penal del Imputado, igualmente ofrezco en este acto las pruebas testimoniales y documentales, así como la evidencia material para ser incorporadas, leídas y exhibidas en el debate del Juicio Oral y Publico, solicito se ordene apertura a juicio oral y publico para el enjuiciamiento del ciudadano SIMÓN MARVAL, y una vez sea aprehendido el imputado GIUSEPPE RUBINO BILLARDELO, el Ministerio Público en Audiencia Preliminar ratificará la acusación en su contra, es todo”.---------------
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: SIMÓN MARVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30/09/1929, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino Oficial, Cédula de identidad N° 877.826, hijo de Marcelino Vásquez (D) y Maria Marjal (D), y con residencia en la Avenida 25D, Casa 126D-35, Urbanización Mendoza, Tercera Etapa, al Frente del Colegio José Supertino, Maracaibo del Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: ““Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, en relación al delito de CONTAMINACION DE FUGAS O DESCARGAS, porque es cierto que la embarcación que yo tripulaba presentaba avería en el casco que permitía la entrada de agua al interior del buque, ocasionado la inundación de la bodega No. 01 de la proa escorando la embarcación hacia su costado de babor, situación que escapo del control de la tripulación por lo que ordene el abandono del mismo en resguardo de la vida de su tripulación ante el eminente peligro de naufragio, por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a indemnizar al Estado Venezolano por la cantidad de dos millones de bolívares a donde me indique el Ministerio Público o el Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”.-------------------------------------------------------------
Acto seguido visto lo expuesto por el imputado, la Defensa, expone: “solicito a favor de mi defendido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, donde el ofrecimiento por indemnización que pudieran ser estimado a la realización de cuatro talleres que estimulen la conservación y cuidado del ambiente y de nuestras aguas, en función de esto pedimos le sea concedida conforme al articulo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, la suspensión condicional del proceso a nuestro defendido, tomando en cuanta el apego a la justicia que ha demostrado ser mayor de setenta y seis (76) años, no existir ningún elemento probatorio que pueda demostrar que ha estado incurso en conducta fuera de la Ley, si no por el contrario, haber demostrado ser buen ciudadano, padre de familia y con amplia responsabilidad como ser humano, asimismo, la defensa renuncia a cualquier solicitud distinta a la plasmada en esta acta, es todo”.--------------------------------
Seguidamente, el Ministerio Público expone: “Vista la exposición de la defensa, el Ministerio Publico no tiene ninguna objeción alguna y considera acertada y procedente el ofrecimiento realizada por la defensa, así mismo en virtud del ofrecimiento realizado por el Acusado SIMÓN MARVAL, de acogerse a los términos para la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, podrá ser materializado a través de un deposito a la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela No. 0102045931010000500-8, a nombre ONG, (Organización No Gubernamentales) “Ideas Creativas Reto Zuliano”, en un términos de treinta (30) dias continuos, a partir de la presente fecha. En relación al Acusado GIUSEPPE RUBINO BILLARDELO, estima esta representación Fiscal la procedencia de librar orden de aprehensión en contra del mencionado acusado, en virtud de sus múltiples incomparecencia las cuales han evidenciado su voluntad en contrario de avocarse al conocimiento del proceso, en consecuencia se solicita a este digno Tribunal decrete Orden de Aprehensión en su contra, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal observa que en la acusación presentada por el Ministerio Público se identifica, así como identifica plenamente, en este caso, al imputado SIMÓN MARVAL, indicando el Defensor del mismo y su domicilio procesal; estableciendo una narración de los hechos imputados en modo, tiempo y lugar; estableciendo los elementos de convicción, uno por uno; indicando que el precepto jurídico, que en esta audiencia ha modificado al delito de CONTAMINACIÓN POR FUGAS O DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; señalando los medios de prueba en forma específica, al indicar la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos; y finalmente, al realizar la solicitud de enjuiciamiento de los hoy acusados; todo lo cual, a criterio de este Tribunal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a que deba ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, CON LA MODIFICACIÓN EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, por parte del Ministerio Público ya analizada, de conformidad con el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, establece la necesidad y pertinencia de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, procede ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que admitida como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, así como los medios de prueba, considera quien aquí decide, que ante la admisión de los hechos por parte del imputado SIMÓN MARVAL, con la opinión favorable por parte del Ministerio Público, ante el ofrecimiento como resarcimiento o especie de indemnización al Estado Venezolano, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado SIMÓN MARVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30/09/1929, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino Oficial, Cédula de identidad N° 877.826, hijo de Marcelino Vásquez (D) y Maria Marjal (D), y con residencia en la Avenida 25D, Casa 126D-35, Urbanización Mendoza, Tercera Etapa, al Frente del Colegio José Supertino, Maracaibo del Estado Zulia, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela No. 0102045931010000500-8, a nombre ONG, (Organización No Gubernamentales) “Ideas Creativas Reto Zuliano”, en un términos de treinta (30) dias continuos, a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lazos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas se procederá con fundamento en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena archivar la presente causa en los Archivos de este Tribunal mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de actas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Asimismo, se ordena REACTIVAR la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del co-imputado GUISEPPE RUBINO BILLARDERLO, identificado en actas, y con oficio remitirla a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se ORDENA COMPULSAR copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa para que forme pieza de “ORDEN DE APREHENSIÓN”, mientras que la causa original será para “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:--------------------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, con la modificación en la calificación jurídica, presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del acusado SIMÓN MARVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30/09/1929, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino Oficial, Cédula de identidad N° 877.826, hijo de Marcelino Vásquez (D) y Maria Marjal (D), y con residencia en la Avenida 25D, Casa 126D-35, Urbanización Mendoza, Tercera Etapa, al Frente del Colegio José Supertino, Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de CONTAMINACIÓN POR FUGAS O DESCARGAS, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del imputado SIMÓN MARVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30/09/1929, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino Oficial, Cédula de identidad N° 877.826, hijo de Marcelino Vásquez (D) y Maria Marjal (D), y con residencia en la Avenida 25D, Casa 126D-35, Urbanización Mendoza, Tercera Etapa, al Frente del Colegio José Supertino, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado SIMÓN MARVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 30/09/1929, de 76 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Marino Oficial, Cédula de identidad N° 877.826, hijo de Marcelino Vásquez (D) y Maria Marjal (D), y con residencia en la Avenida 25D, Casa 126D-35, Urbanización Mendoza, Tercera Etapa, al Frente del Colegio José Supertino, Maracaibo del Estado Zulia, imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo) en Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela No. 0102045931010000500-8, a nombre ONG, (Organización No Gubernamentales) “Ideas Creativas Reto Zuliano”, en un términos de treinta (30) dias continuos, a partir de la presente fecha; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en caso que incumpla una o todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en los lazos y formas especificadas en esta acta, por parte del imputado de actas se procederá con fundamento en el artículo 46, en concordancia con el artículo 45, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO
SE ORDENA REACTIVAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del co-imputado GUISEPPE RUBINO BILLARDERLO, identificado en actas, y con oficio remitirla a la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y se ORDENA COMPULSAR copia de todas las actuaciones que conforman la presente causa para que forme pieza de “ORDEN DE APREHENSIÓN”, mientras que la causa original será para “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. Se ordena archivar la presente causa en los Archivos de este Tribunal mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de actas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Regístrese esta decisión. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan asì notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL 28º (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ
EL IMPUTADO:
SIMÓN MARVAL
DEFENSA PRIVADA (S):
ABOG. JOSE GREGORIO RONDON
ABOG. CLARA MARIA SOTO ARRIAGA
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MINELA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Audiencia Preliminar bajo el N° 072-06. Se registra la decisión de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO bajo el N° 1951-06.-
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MINELA CEDEÑO
CAUSA N° 7C-1775-04
ER/cesar
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