República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Julio de 2006
196° y 147°

Solicitud Resuelta Nº 1948-06 Causa Nº 7C-6571-06



Visto que los ciudadanos; ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa o en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vía principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia, se encuentra detenido a la orden de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin que hasta la fecha el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DE LA PRESENTACION DEL IMPUTADO
Observa este Tribunal que en fecha 05 de Junio del presente año, la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento en calidad de imputado al ciudadano ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado el artìculo 379.2º del actual Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMÌREZ, por ante este Despacho, considerando este Tribunal en derecho declarar, entre otros los pronunciamientos siguientes “PRIMERO: Declara Parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público en contra del imputados; ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa o en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vía principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia; SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento Ordinario…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Establece el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “…Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá aplicarle una Medida Cautelar Sustitutiva”.
tad, por lo que este Tribunal, al revisar y examinar la misma puede ser sustituida, por lo que sustituye Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual su libertad esta condicionada a la Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal y en consecuencia se ordena su inmediata libertad, todo en armonía a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DE OFICIO REVISA Y EXAMINA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los imputados ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MENESES de nacionalidad venezolano, natural de la cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fecha de nacimiento: MANIFIESTA NO SABERLA, de 33 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio pescador, Titular de la Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de DELIA MARIA MORAN MENESES Y JOSE ANGEL VILLASMIL BARBOZA, y con residencia en la Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de evangélicos, casa o en la Cañada sector o barrio el Semeruco, Brisas del lago, en toda la vía principal, casa tipo rancho, al lado de una tiendita de víveres del señor LUIS EMIRO del estado Zulia y por cuanto de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público no presentó acto conclusivo dentro del lapso de ley, SE SUSTITUYE POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual su libertad esta condicionada a la PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (15) DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL y a la PROHIBICION DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCION SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL; en consecuencia se ordena su inmediata libertad, todo en armonía a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, notifíquese y compúlsese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJA
S

En la misma fecha, la decisión quedo registraba bajo el Nº 1948-06 en el libro de Registro de decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libro oficio al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” bajo el N° 3472-06 y librese boletas de Notificación a las partes con oficio al Departamento de Alguacilazgo N° 3473-06.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS