República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 31 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-6167-06 DECISIÓN N° 1944-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA (S): ABOGADA LEDA JIMÉNEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZULY CARRILLO, FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADO: SE DESCONOCE.
DELITO: ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: HENRY MENDOZA VALBUENA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABOG. GUSTAVO DABOIN
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Lunes treinta y uno (20) de julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana DRA. ZULY CARRILLO MARQUEZ Fiscal Especial Del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-6167-06, en contra del imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos TRINA DE LOS REYES DUNO MORALES. Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana DRA. GLISANA, Fiscal Especial Del Ministerio Publico PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DE TRANSICION, DRA. GISLANA ALVAREZ; el ciudadano JOSE ANGEL DE VICENTE, en su carácter de victima y el ciudadano HENRY MENDOZA VALBUENA, representante legal de la victima. Acto seguido, el Ministerio Público solicita la palabra, la cual le es concedida, y en consecuencia expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el ciudadano JOSE ANGEL DE VICENTE, en su carácter de victima, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es todo.”---------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 31 de Julio de 1998, el ciudadano HENRY MENDOZA VALBUENA denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) que dos sujetos portando arma de fuego, bajo amenaza se les montan en su vehículo y lo pasan para el medio del vehículo, vendándole los ojos y mas adelante transbordándolo a otro vehículo, lo llevan a una casa, sacándolo de la misma después de 10 horas y dejándolo abandonado en la segunda etapa de la Zona Industrial; asimismo, se observa ACTA POLICIAL, de fecha 31 de Julio de 1999, relacionado a los hechos ocurridos, ACTA DE INSPECCIÓN ocular donde no se recabó evidencias de interés criminalistico, ACTA POLICIAL de recuperación del vehículo, así como la Experticia al mismo y Avalúo Prudencial; donde desde el año 1999 no se recolectaron más elementos, y con lo que existen en actas no es suficiente para que el Ministerio Público pueda solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, por lo que le asiste la razón al Ministerio Público; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL DE VICENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY MENDOZA VALBUENA, Cédula de identidad N° 5.827.500, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. GISLANA ALVAREZ.
LA VÍCTIMA
JOSE ANGEL DE VICENTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABOG. GUSTAVO DABOIN
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA LEDA JIMÉNEZ
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1944-06.-
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA LEDA JIMÉNEZ
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