República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 18 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA Nº 7C-5875-06 DECISIÒN Nº 1928-06
Vista la solicitud por parte del Defensor Publico Nª 16, en su carácter de Defensor del ciudadano ELIAS RAMON DIAZ, a quien se le sigue causa por el delito de FACILITACION DE INGRESO LEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Observa este Tribunal que en fecha 13-01-2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en calidad de imputado al ciudadano ELIAS RAMON DIAZ, a quien se le sigue causa por el delito de FACILITACION DE INGRESO LEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, el cual le fue declarado Con Lugar por este Tribunal, decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que en fecha 05-04-2006, la Defensa solicitó que fijara audiencia oral para que el Ministerio Público concluyera la investigación, por lo que en fecha 18-07-2006 se celebró la citada audiencia oral, previamente fijada por este Tribunal, donde el Ministerio Público solicitó 30 días de prórroga, siendo que el imputado manifestó estar de acuerdo, así como su defensor, por lo que estando fundada la solicitud, considera quien aquí decide, que procede DECLARAR CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA ACTO CONCLUSIVO de 30 DIAS, solicitados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida al imputado ELIAS RAMON DIAZ, plenamente identificado en actas; a quien se le sigue causa por el delito de FACILITACION DE INGRESO LEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales comienzan a transcurrir a partir del día 19-07-2006 y culminan el día 18-08-2006, ambas fechas inclusive; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA ACTO CONCLUSIVO DE TREINTA (30) DIAS, solicitados por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida al imputado ELIAS RAMON DIAZ, plenamente identificado en actas; a quien se le sigue causa por el delito de FACILITACION DE INGRESO LEGAL, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; los cuales comienzan a transcurrir a partir del día 19-07-2006 y culminan el día 18-08-2006, ambas fechas inclusive; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------
Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese.
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1928-05.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
CAUSA N°7C-2858-05
|