República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 16 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 7C-7140-06 DECISIÓN N°

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. EMMA MELEAN

IMPUTADOS: HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES.

DEFENSAS PRIVADAS: ABOG. ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, para el hoy imputado ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y Abog. DOMINGO CURIEL, para el hoy imputado ciudadano ENRIQUE OJEDA.

DELITO (S): ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 ambos del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: YASMIRA DEL VALLE AGUILAR

En el día de hoy, Domingo Dieciséis (16) de Julio de 2006, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. EMMA MELEAN, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES, por estar incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, cometido en perjuicio de la ciudadana Yasmira del Valle Aguilar, es por ello que solicito del Tribunal la aplicación de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, específicamente en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario. Es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a los imputados HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES, a quienes se les preguntó si tenían Abogados Privados que los representaran como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “tenemos abogados de confianza para que nos asistan en el presente proceso, recayendo los Abogados ALVARO ALFREDO GUEVARA BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 7.604.628, Impreabogado N° 53714, con domicilio procesal en Calle 100 A, Nª 19-146, Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, y Abog. DOMINGO CURIEL, Impreabogado N° 87849, con domicilio procesal en urbanización Raúl Leoni, II Etapa, Bloque 5, Apartamento 01-05, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-632-6355; por lo que la ciudadana Juez de este tribunal procede a notificarlos verbalmente del nombramiento recaído en su persona a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos, presten el juramento de ley; por lo que cada uno de los Abogados notificados, quienes se encuentran en este Tribunal, exponen: “Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano y Juro cumplir con todas la obligaciones inherente en dicho cargo”. La Juez concluye una vez juramentados: “si así lo hicieren que Dios y la patria os premie, sino que os demande, Es todo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: 1) HUMBERTO SEGUNDO VIVAS: de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1975, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Cédula de Identidad Nª 13.281.091, hijo de Humberto Camarillo y Maria Viva (d) y con residencia en Barrio Universidad, calle 195, casa Nª 49C-39, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.84 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos marrones, de contextura delgada, de piel blanca, de boca mediana, con bigotes, tiene cicatriz en el codo izquierdo, un tatuaje en el pecho de un unicornio, en el brazo derecho un ancla y en antebrazo izquierdo unas iniciales; quien siendo las Cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “iba a ver un trabajo de herrería por los estanques y me monte en un carrito por puesto y pasamos por un operativo de la policía, y cuando nos mandaron a bajar del carrito el policía me dijo que me quedara quieto que me tirara al suelo, entonces de hay me detuvieron y nos llevaron al comando, y cuando llegamos allá empezaron a soltar a una gente que se habían llevado con nosotros, también me estaban pidiendo dinero para que me soltaran y como no tenia me llevaron para los patrulleros, yo no tenia ningún revolver, me están acusando de algo que yo no hice, no tengo antecedentes, primera vez que estoy detenido, es todo”. 2) ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES: de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1980, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nª 15.465.362, hijo de Eugenio Ojeda y Gladis Hoceches y con residencia en Barrio Bicentenario Sur, calle 10, casa Nª 11-33, a dos cuadras del deposito RONY, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 762-3884,quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.81 de estatura aproximadamente, cabello castaño, ojos grises claros, de contextura gruesa, de piel blanca, de boca mediana, un tatuaje en el brazo izquierdo un vikingo y el nombre de mi novia y un tatuaje en la nuca de un tribal; quien siendo las Cinco y cincuenta y cinco minutos de la tarde, expone: “ venia de mi trabajo del taller que se llama SIPRIANO, agarre un carrito cerca del taller para irme a mi casa que queda en San Francisco, y me quedo una cuadra antes de la Bomba parra agarrar carrito para la 2 y en ese momento paso una gente corriendo y una señora se cae, al momento llego un motorizado y me detiene y después llego una patrulla y piden la descripción de los sujetos y les dicen que es un catire que carga camisa blanca, entonces el otro policía le dice por radio que yo estaba vestido de pantalón azul con camisa blanca roja con negro y el le dice que lo montara tamben que era catire, cuando me iban a llevar al destacamento, mas adelante montaron a dos sujetos mas, un menor y otro muchacho, de hay nos llevaron al destacamento, cuando estábamos allá soltaron a unos por que dijo que era hermano de un policía y el otro por que era menor de edad, y en la noche soltaron a 3 mas y el policía me llamo a mi solo pidiéndome dinero que le diera 1.000.000 para soltarme y como no tenia dinero me dejaron preso, pueden verificar donde yo trabajo, es todo”.--------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Abog. Álvaro Alfredo Guevara Barroso, representante legal del hoy imputado ciudadano Humberto segundo Vivas, quien expuso: “Visto el auto policial donde se manifiesta que mi defendido le consiguieron u arma en la cintura, lo cual esta defensa categóricamente que el imputado de autos poseía dicha arma, además de las declaraciones de los testigos que aparecen en esta causa, se observa que todo manifiestan que le quitaron dinero y varios teléfonos celulares, lo cual se ve claramente que mi defendido al momento de que lo detuvieron por una confusión no le encontraron ningún elemento de convicción que comprometa la culpabilidad del señor HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, también la defensa observa que existe un delito pero no existe la identificación clara y precisa de los sujetos que actuaron en el supuesto delito, por todas las razones antes esgrimidas la defensa solicita la libertad plena de mi defendido o que se le de una medida cautelar menos gravosa, ya que dicho ciudadano nunca ha sido detenido por ningún cuerpo policial, además de ser un hombre trabajador y honesto. Se solicita dicha medida cautelar por que no existe ningún riesgo de que mi defendido se oculte o se fugue de esta ciudad de Maracaibo, ya que el manifiesta claramente su sitio de residencia junto con su núcleo familiar Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Abog. Domingo Curiel, representante legal del hoy imputado ciudadano Enrique Ojeda, quien expuso: “La defensa se opone rotundamente a la solicitud hecha por la representación fiscal, por los siguientes argumentos facticos y jurídicos: 1.- De uno de los instrumentos básicos para obtener la búsqueda de la verdad como es la declaración del imputado, se desprende con claridad que mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan, hechos que por cierto fueron simulados por los funcionarios actuantes, con el fin propósito de extorsionar a mi defendido. 2.- mi defendido posee arraigo en el país determinado en su condición de venezolano, con domicilio y residencia fija, tal como consta en actas y tampoco posee capacidad para obstaculizar la búsqueda de la verdad en los actos concretos de la investigación, cabe destacar que existen reiteradas jurisprudencias, donde se exhorta a los jueces de instancias a respetar la garantía constitucional del juzgamiento en libertad, es por ello y tomando en cuenta que existen plurales contradicciones en lo que en las actas se refiere, lo mas ajustado del derecho a la justicia y la equidad es concederle a mi defendido la imposición de alguna de las medidas cautelares sustitutivas, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien ustedes desee, solicitud que realizo fundamentado en los principios de presunción de inocencia estado de y afirmación de libertad y tutela jurídica efectiva, asimismo solicito practique o inste al ministerio publico, a los fines de que se practique rueda de reconocimiento de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y como prueba anticipada establecida en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y el principio de igualdad consagrado en el articulo 12 Ejusdem, igualmente solicito copia certificada de todo y cada una de las actas que conforman dicha causa y copia simple del acta de presentación. Es Todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 15 de Julio de 2006, se dejó constancia por la Policía Regional Departamento Luis Hurtado Higuera y Manuel Dagnino del estado Zulia, que siendo aproximadamente las 12:50 horas del día, realizaban labores de patrullajes oficiales adscritos al referido comando policial, desplazando por la avenida principal del barrio los estanques, frente a la importadora San Miguel, cuando varias personas hacían gestos con sus manos y gritando que la importadora la están atracando , es por lo que se acercan al referido local y lo rodean, observando a tres sujetos en la parte trasera de la importadora que corrían de su interior, ordenando que se detuvieran y dos de ellos acataron con la orden y el tercero logro huir, procediendo a practicar la inspección de los dos sujetos según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS un arma de fuego tipo revolver, marca Taurus Brasil, cañón corto, serial DE65404, empuñadura de madera con 4 cartuchos aprovisionados y en su estado original y al ciudadano ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES, un teléfono Motorota, con su respectiva batería y estuche de cuero de color blanco y negro. Por lo que procedimos a la aprehensión de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES, ya identificado en actas; se observa igualmente, ACTA DE DENUNCIA NARRATIVA, de fecha 15-07-2006, realizada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE AGUILAR; ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO, de fecha 15/07/2006, de los ciudadanos YASMIRA DEL VALLE AGUILAR, ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, JAIRO RAFAEL VILLALBA OCHOA Y ANGEL RODRIGUEZ MARQUEZ .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, del día 15-07-2006, fueron aprehendidos los hoy imputados, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para los hoy imputados ciudadanos HUMBERTO SEGUNDO VIVAS Y ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE AGUILAR, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, para el ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos y que merecen pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA POLICIAL, de fecha 15-07-06, donde consta que el motivo de la aprehensión de los imputados ha sido señalados por un grupo de gente como las personas que realizaban un robo y se les incautaron varios objetos, entre ellos, un arma de fuego; con LA DENUNCIA por parte de la ciudadana YASMIRA DEL VALLE AGUILAR, quien señala que fue objeto de un robo y que la patrulla de la Policía Regional del Estado Zulia los detuvo; con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, testigo presencial de los hechos, que corrobora lo denunciado por la víctima de actas; con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano JAIRO RAFAEL VILLALBA OCHOA, testigo presencial de los hechos; con el ACTA DE ENTREVISTA por el ciudadano ANGEL RANMÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, testigo presencial de los hechos; las cuales una a una y en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que los hoy imputados pudieran estar incurso en la comisión de los delitos ya citados; y con fundamento en los principios de Libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la magnitud del daño causado donde se puso en peligro no sólo el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la vida, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, el cual es un delito “pluriofensivo” y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA es un delito que atenta contra la seguridad de las personas en comunidad, incluso, pone en peligro bienes jurídicos como la vida, entre otros, en peligro, y por la magnitud del daño causado, este tribunal considera que procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa de cada uno de los imputados de actas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: 1) HUMBERTO SEGUNDO VIVAS: de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1975, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Cédula de Identidad Nª 13.281.091, hijo de Humberto Camarillo y Maria Viva (d) y con residencia en Barrio Universidad, calle 195, casa Nª 49C-39, Maracaibo, Estado Zulia,. 2) ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES: de nacionalidad Venezolano, natural de San Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 20-03-1980, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nª 15.465.362, hijo de Eugenio Ojeda y Gladis Hoceches y con residencia en Barrio Bicentenario Sur, calle 10, casa Nª 11-33, a dos cuadras del deposito RONY, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 762-3884, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yasmira del Valle Aguilar, para el imputado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS: de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-01-1975, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, Cédula de Identidad Nª 13.281.091, hijo de Humberto Camarillo y Maria Viva (d) y con residencia en Barrio Universidad, calle 195, casa Nª 49C-39, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con el numerales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE CADA UNO DE LOS IMPUTADOS. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1918-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y veintitrés minutos de la tarde (5:23 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ


EL FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. EMMA MELEAN



LOS IMPUTADOS


HUMBERTO SEGUNDO VIVAS


ENRIQUE JOSE OJEDA HOCECHES

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. ALVARO GUEVARA


ABOG. DOMINGO CURIEL



EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1918-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3365-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-7232-06
ER/rjec