República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 15 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7228-06 DECISIÓN N° 1914-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 13º AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: DRA. ENMA GRISELDA MELEAN
IMPUTADOS (A): JONNY JAVIER PACHECO PADILLA.
DEFENSA PUBLICA: ABOG.
DELITO (S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente.
VICTIMA: SE DESCONOCE
En el día de hoy, Sábado Quince (15) de Junio de 2006, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. ENMA GRISELDA MELEAN, Fiscal (A) Decima Tercera del Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, cedula de identidad No. 19.072.257, quien se encuentra solicitado desde fecha mayo de 2006, según memorando No. 8968, detenido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio No. 747, expediente No. 1E-276-04, por el delito de HURTO CALIFICADO, y solicito de mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del mencionado ciudadano y decline la competencia al mencionado Juzgado, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que la representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado, para que me asista en este proceso penal, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público para que asuma la Defensa. Acto seguido, se presenta la ciudadana ABOG. ZULYMA PEREZ, Defensora Pública 33°, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensora recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JONNY JAVIER PACHECO PADILLA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: JONNY JAVIER PACHECO PADILLA: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21/04/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.072.257, hijo de Maximiliano Pacheco y de Josefa Padilla, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio La Revancha, como a tres casas del Abasto William, Cerca de los Bomberos de la Rotaria, la Casa tiene numero pero no se acuerda, de color celeste, Maracaibo, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.81 de estatura aproximadamente, cabello crespo con tinte amarillo, ojos marrones, de contextura delgada, de piel morena oscura, cejas pobladas, de boca grande y labios gruesos, tiene una cicatriz notable en el lado izquierdo de la frente; quien siendo las tres y treinta minutos de la tarde, expone: “Me estaba acojo al precepto constitucional y se concedo la palabra a mi defensa, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito al Tribunal ponga con carácter de Urgencia al Imputado a la orden del Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de que una vez verificada sus presentaciones en el Tribunal Décimo Tercero de Control, se sirva otorgarle el beneficio que le pueda corresponder en la etapa de Ejecución, solicito al Tribunal copia simple de la presente y de la decisión del Tribunal. Es Todo”.---------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, de la Imputada, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha 14 de Julio de 2006, se dejó constancia por la Policía Regional del Estado Zulia, Grupo Especial de Patrullaje Urbano de Maracaibo (PUMA), siendo las 02:45 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio de patrullaje, específicamente por la avenida 24 con calle 78, frente al Banco Banesco, donde visualizo a un ciudadano quien al notar la presencia de la unidad policial tomo una conducta nerviosa, procedieron de inmediato a darle voz de alto, le realizaron una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminal, pero al verificar sus datos filiatorios por el sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, le informo la Oficial 2do. 4763 NINOSKA VILLALOBOS, de servicio en la misma, que dicho ciudadano presenta solicitud de fecha 13/05/2006, según memorando 8968 requerido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial, según oficio 747 expediente del Tribunal 1E-276-04, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO; por lo que los funcionarios policiales procedieron a la aprehensión inmediata del mencionado ciudadano, se observa igualmente; ACTAS DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 14-07-2006, la cual fue firmada por el imputado.----------
Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 02:45 de la tarde del día 14-07-2006, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público los ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, solicitado mediante Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, SE DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, se ordena remitir las presentes actuaciones al citado Tribunal, a la orden de quien quedará el citado ciudadano y se ordena librar oficio al Tribunal referido, a los fines de su conocimiento. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ORDENA respecto del ciudadano JONNY JAVIER PACHECO PADILLA: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21/04/1982, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.072.257, hijo de Maximiliano Pacheco y de Josefa Padilla, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio La Revancha, como a tres casas del Abasto William, Cerca de los Bomberos de la Rotaria, la Casa tiene numero pero no se acuerda, de color celeste, Maracaibo, Estado Zulia, al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por guardar relación con la causa signada por ese Tribunal bajo el N° 1E-276-04, por el delito de HURTO CALIFICADO, Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal y al tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda registrada la Decisión bajo el N° 1914-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remítase al citado Tribunal las presentes actuaciones. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veintiocho minutos de la tarde (4:28 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 13º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ENMA GRISELDA MELEAN
EL IMPUTADO
JONNY JAVIER PACHECO PADILLA
LA DEFENSORA PPUBLICA
ABOG. ZULYMA PEREZ
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1914-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3341-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se libra oficio N° 3342-06 al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N°7C- 7228-06
ER/cesar
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