República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 1903-06 Causa Nº 7C-488-03
Vista la solicitud de CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de CONDICIÓN DE IMPUTADO, presentada por el ciudadano ABOG. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público N° 30, en su carácter de Defensor del imputado IVAN ANTONIO CACIQUE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los pronunciamientos siguientes:
Revisado como ha sido el Libro de Entradas y Salidas de Causas N° 18 llevado por este Tribunal en el año 2003, se observa que el imputado IVAN ANTONIO CACIQUE, identificado en actas, fue presentado en fecha 20 de marzo del año 2003 por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que este Tribunal le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó el Procedimiento Ordinario.
Posteriormente, en fecha 09 de septiembre del año 2004, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por decisión N° 1158-04, decretó el CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del imputado IVAN ANTONIO CACIQUE, identificado en actas, debido a que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien prosiguió con la investigación, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES.
Por lo tanto considera este Tribunal que la solicitud no es procedente en derecho, ya que este Tribunal oportunamente se pronunció, aunado a que de acuerdo al Libro de Presentaciones de Imputados N° 3, a la página 232, se observa que la única vez que el imputado de actas se presentó fue en fecha 21 de abril del año 2003, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de CONDICIÓN DE IMPUTADO, ya que en fecha 09 de septiembre del año 2004, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por decisión N° 1158-04, decretó el CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del imputado IVAN ANTONIO CACIQUE, identificado en actas, debido a que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien prosiguió con la investigación, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de CONDICIÓN DE IMPUTADO, ya que en fecha 09 de septiembre del año 2004, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por decisión N° 1158-04, decretó el CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y de CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del imputado IVAN ANTONIO CACIQUE, identificado en actas, debido a que la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien prosiguió con la investigación, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1903-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 3253-06 al Departamento de Alguacilazgo, anexando Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-488-03
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