República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUMULACIÓN DE CAUSAS)

CAUSA: 7C-3696-05 DECISIÓN N° 1902-06


JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14 DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.

IMPUTADO (S): DANYS VALENCIA, DEIVI OZUNA Y FRAKLIN FUENMAYOR.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. MAIDE GIL RONDON y YASMIN PAREDES.-

DEFENSA PÚBLICA N° 30: ABOGADO AMERICO PALMAR

DELITO (S): HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AVRAGADO Y AGAVILLAMIENTO.

VICTIMA (S): ALIRIO FUENMAYOR, ALEJANDRA CEDEO Y RAUL VEGA.

En el día de hoy, Miércoles (12) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del medio dia (12:00 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANYS ANTONIO VALENCIA RINCÓN, DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ y FRAKLIN JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO FUENMAYOR BRACHO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ CEDEO SARMIENTO y RAUL ENRIQUE VEGAS GONZÁLEZ (occisos). Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía del ciudadano ABOGADO ERNESTO ROJAS, en su carácter de Secretario de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: la ciudadana abogada ANA MARIA PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las ciudadanas Abogadas MAIDE GIL RONDON y YASMÍN PAREDES, en su carácter de Defensoras Privadas de los imputados DANYS VALENCIA y DEIVI OZUNA, el ciudadano Dr. AMÉRICO PALMAR, Defensor Público N° 30 de la Unidad de Defensoría Pública, en su carácter de Defensor del imputado FRAKLIN FUENMAYOR y del imputado DEIVI ANTONIO VALENCIA RINCÓN, los imputados FRAKLIN FUENMAYOR, DANYS VALENCIA y DEIVI OZUNA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", y los ciudadanos MANUEL ANTONIO VEGA GONZÁLEZ, Cédula de identidad N° 22.364.481, MARIANO MIGUEL VEGA GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N° 22.243.352 y LUIS VEGA GONZÁLEZ, Cédula de identidad N° 11.151.278, en su carácter de hermanos de la víctima, quien en vida respondiera al nombre de RAUL VEGAS (occiso). Acto seguido, el Tribunal hace del conocimiento de las partes que en esta misma (12-07-2006) se recibió del Departamento de Alguacilazgo, causa procedente del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signado bajo el N° 6C-6293-06, la cual ingresó en dicho Tribunal en fecha 17-04-2006, donde la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚIBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 10-04-2006, ACUSACIÓN en contra de los imputados DANYS ANTONIO VELENCIA RINCÓN y DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y del ORDEN PÚBLICO. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa de los imputados DANYS VALENCIA y DEIVI OZUNA, representada por la ciudadana Abogada MAIDE GIL, quien expone: “ La Defensa no tiene ninguna objeción respecto a que se acumulen las causas, es todo”. Acto seguido, el DR. AMÉRICO PALMAR, en su carácter de Defensor de los imputados DEIVI OZUNA y FRAKLIN FUENMAYOR, expone: “Esta Defensa está de acuerdo con la acumulación de causas y solicita al Tribunal que se establezca con el imputado DEIVI OZUNA si continuará con la Defensa Privada, ya que la causa que estaba en el Tribunal Sexto de Control, en ella aparece esta defensa pública como Defensor del mismo y ahora en este Tribunal Séptimo de Control, aparece las Defensoras Privadas, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al imputado DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ, quien expone: “Revoco como mi Defensor al Dr. Américo Palmar, Defensor público N° 30 y ratifico que nombré y nombro como mi defensoras a las Abogadas MAIDE GIL RONDON y YASMÍN PAREDES, en su carácter de Defensoras Privadas, es todo”. Acto seguido, considera este Tribunal que vista la causa remitida por el Tribunal Sexto de Control, ya identificada en actas, donde los hechos ocurrieron en fecha 11-03-2006, mientras que la causa que cursa por ante este Tribunal, los hechos ocurrieron en fecha 12-03-2005, y de acuerdo al Libro de Entradas y Salidas de Causas llevados por este Tribunal, la misma ingresó antes que la del tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, hacen procedente que este Tribunal ORDENE LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° 6C-6293-06, donde la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚIBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 10-04-2006, ACUSACIÓN en contra de los imputados DANYS ANTONIO VELENCIA RINCÓN y DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y del ORDEN PÚBLICO, a la CAUSA N° 7C-3696-05, a la cual se le acumula también la CAUSA N° 7C-7072-06, ambas signadas por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO presentó ACUSACIÓN en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANYS ANTONIO VALENCIA RINCÓN, DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ y FRAKLIN JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO FUENMAYOR BRACHO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ CEDEO SARMIENTO y RAUL ENRIQUE VEGAS GONZÁLEZ (occisos), de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, dada esta circunstancia, de la acumulación de las causas citadas, este Tribunal ACUERDA DIFERIR LA AUDIENCIA PRELIMINAR y FIJARLA NUEVAMENTE PARA EL DIA 08-08-2006, A LA 11:00 HORA DE LA MAÑANA. Se ordena librar Boleta de Notificación a la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la víctima, ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.---------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° 6C-6293-06, donde la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚIBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó en fecha 10-04-2006, ACUSACIÓN en contra de los imputados DANYS ANTONIO VELENCIA RINCÓN y DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y del ORDEN PÚBLICO, a la CAUSA N° 7C-3696-05, a la cual se le acumula también la CAUSA N° 7C-7072-06, ambas signadas por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO presentó ACUSACIÓN en la causa seguida en contra de los ciudadanos DANYS ANTONIO VALENCIA RINCÓN, DEIVI ANTONIO OZUNA HERNÁNDEZ y FRAKLIN JOSÉ FUENMAYOR BRACHO, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO FUENMAYOR BRACHO, ALEJANDRA CHIQUINQUIRÁ CEDEO SARMIENTO y RAUL ENRIQUE VEGAS GONZÁLEZ (occisos), de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y FIJARLA NUEVAMENTE PARA EL DIA 08-08-2006, A LA 11:00 HORA DE LA MAÑANA. Se ordena librar Boleta de Notificación a la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO y a la víctima, ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ y con oficio remitirla al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, publíquese, diarícese y compúlsese. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes y víctimas del occiso de actas en este acto Concluye el acto siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

FISCAL Nª 14 DEL MINISTERIO PUBLICO

Abog. ANA MARIA PIMENTEL


VICTIMAS (HERMANOS DEL OCCISO RAUL ENRIQUE VEGAS GONZÁLEZ)

LUIS VEGA


MARIANO VEGA


MANUEL VEGA

LOS IMPUTADOS


DANYS VALENCIA



DEIVI OZUNA



FRANKLIN FUENMAYOR.

LA DEFENSA PRIVADA

DRA. MAIDE GIL RONDON


DRA. YASMIN PAREDES
LA DEFENSA PÚBLICA N° 30

DR. AMÉRICO PALMAR
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la decisión bajo el N° 1902-06, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 3241-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

CAUSA N° 7C-3696-05