República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 313 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-1839-04 DECISION N° 1901-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: N° 8 ABOG. YANNIS DOMINGUEZ.
IMPUTADO (S): HENRY ENRIQUE GONZALEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. ZULIMA PEREZ.
VICTIMA: PORFILIO OLMO LINARES.
DELITO: LESIONES (ARROLLAMIENTO DE PEATON, COLISION ENTRE VEHICULO).
En el día de hoy, Miércoles (12) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y la hora previamente fijados para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó la DRA. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. ERNESTO ROJAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Se verificó a asistencia de las partes, se deja constancia de que se encuentra presente: la Defensora Publica Nª 33 ABOG. ZULIMA PEREZ y el ciudadano HENRY ENRIQUE GONZALEZ, en su carácter de imputado; y se deja constancia de la incomparecencia: la abogada YANNIS DOMINGUEZ, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, por lo que se le concede media hora de espera. Acto seguido, siendo las doce del medio dia, verificado por segunda y última vez la comparecencia de las partes, el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentra presente: la Defensora Publica Nª 33 ABOG. ZULIMA PEREZ y el ciudadano HENRY ENRIQUE GONZALEZ, en su carácter de imputado; y se deja constancia de la incomparecencia: la abogada YANNIS DOMINGUEZ, en su carácter de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. Acto seguido, la Defensa solicita la palabra: “Por cuanto el Ministerio Público no presentó acto conclusivo, solicito el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-----------------------------------------------
Acto seguido, este Tribunal pasa a realizar los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal que en fecha 06/05/2004, según Decisión N° 449-04, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-02-1962, de 42 (hoy 44) años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de identidad N° 7.804.083, hijo de Ángela Rosa Puerta y de Nelson de Jesús González (d) y con residencia en el Barrio “Milagro Sur”, Calle 200, casa N° 48P-48, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES (ARROLLAMIENTO DE PEATON, COLISION ENTRE VEHICULO), en perjuicio de PORFILIO OLMO LINARES, imponiéndole como obligaciones: presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal y prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 01-11-2005, presentó por ante este Despacho solicitud de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Tercera (hoy Octava) del Ministerio Público; siendo que este Tribunal por auto de fecha 09-03-2006, fijó AUDIENCIA ORAL DE ACTO CONCLUSIVO para el día 25-04-2006, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; donde se le ACORDÓ AL Ministerio Público UN LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para presentar el acto conclusivo que a bien considerara, indicándole que el mismo se le vencería el dia 11-06-2006. Ahora bien, Ahora bien, en fecha 22-05-2006, este Tribunal ordena fijar nuevamente la AUDIENCIA ORAL citada, para la presente fecha (12-07-2006), donde consta en actas el Ministerio Público quedó previamente notificado de este acto, pero no compareció y tomando en cuenta que ya venció el lapso concedido y vista la solicitud por parte de la Defensa en relación a que este Tribunal decrete el Archivo Judicial por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-02-1962, de 42 (hoy 44) años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de identidad N° 7.804.083, hijo de Ángela Rosa Puerta y de Nelson de Jesús González (d) y con residencia en el Barrio “Milagro Sur”, Calle 200, casa N° 48P-48, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES (ARROLLAMIENTO DE PEATON, COLISION ENTRE VEHICULO), en perjuicio de PORFILIO OLMO LINARES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PUERTA, ya identificado; por su presunta participación en el delito de LESIONES (ARROLLAMIENTO DE PEATON, COLISION ENTRE VEHICULO), en perjuicio de PORFILIO OLMO LINARES, y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del ciudadano JOSÉ URBANO FUGUEROA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor del imputado HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PUERTA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-02-1962, de 42 (hoy 44) años de edad, de estado civil CASADO, de profesión u oficio comerciante, Titular de la Cédula de identidad N° 7.804.083, hijo de Ángela Rosa Puerta y de Nelson de Jesús González (d) y con residencia en el Barrio “Milagro Sur”, Calle 200, casa N° 48P-48, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de LESIONES (ARROLLAMIENTO DE PEATON, COLISION ENTRE VEHICULO), en perjuicio de PORFILIO OLMO LINARES; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado HENRRY ENRIQUE GONZÁLEZ PUERTA, ya identificado; por su presunta participación en el delito de LESIONES (ARROLLAMIENTO DE PEATON, COLISION ENTRE VEHICULO), en perjuicio de PORFILIO OLMO LINARES, y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del ciudadano JOSÉ URBANO FUGUEROA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese. Concluye el acto siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL IMPUTADO
HENRY GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA N° 55°:
ABOG. ZULIMA PEREZ.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la decisión bajo el N° 1901-06, se libró Boleta de Notificación al Ministerio Público, con oficio N° 3236-06.-
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS
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