República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7196-06 DECISIÓN N° 1853-06

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA 8° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ AMAYA.
IMPUTADO (A): DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE.

En el día de hoy, Martes once (11) de Julio de 2006, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL OCTAVA 8° de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ AMAYA, expuso: “Pongo y presento a la disposición de este Tribunal al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, para quien solicito la LIBERTAD PLENA, en virtud de encontrarnos ante una flagrante violación del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de Porte, Detención y Ocultamiento de Arma de Fuego. Ahora bien, de la revisión efectuada a la Causa signada bajo el No. 1E-339-05, llevada por el Juzgado Primero de Ejecución del prenombrado ciudadano, en Audiencia Preliminar efectuada en el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Admitió los Hechos que se le imputan, y el Tribunal concediò el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, verificándose que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, concluyéndose así el proceso penal seguido en contra del mismo. Motivo por el cual solicito la libertad plena para el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, y así mismo solicito se oficie a los cuerpos de seguridad competentes para que excluyan del sistema policial la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, ya que se evidencia en el expediente que se obvio por parte del Tribunal tal requerimiento, ES TODO”.-----------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, dejando constancia este Tribunal de los datos personales: DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23/09/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 17.668.038, manifestó saber leer y escribir, hijo de Dimas Palencia (D) y de Cecilia Esther Charris, y con residencia en Vía La Concepción, Barrio La Montañita, Calle Principal, Casa No. 4-64, diagonal al Pool El Titanic, Maracaibo, Estado Zulia; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, cabello crespo negro, ojos negros, de contextura fuerte, de piel morena oscuro, de boca mediana, labios gruesos, tiene cicatriz notable en el ojo izquierdo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la solicitud de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que el ACTA POLICIAL, realizada por funcionarios adscritos al Comando Especial contra Extorsión, Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que en la misma consta que se realizo la detención del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de Porte, Detención y Ocultamiento de Arma de Fuego. Ahora bien, de la revisión efectuada a la Causa signada bajo el No. 1E-339-05, llevada por el Juzgado Primero de Ejecución del prenombrado ciudadano. Pero es el caso que tal como lo manifiesta la representante Fiscal del Ministerio Publico y de la revisión efectuada por el Ministerio Público a la Causa signada bajo el No. 1E-339-05, llevada por el Juzgado Primero de Ejecución del prenombrado ciudadano, en Audiencia Preliminar efectuada en el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Admitió los Hechos que se le imputan, y el Tribunal concediò el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, verificándose que el mismo cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, concluyéndose así el proceso penal seguido en contra del mismo En razón de ello este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar oficio a los diferentes cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que el ciudadano up supra mencionado, sea excluido del sistema policial la orden de aprehensión que pesa en su contra. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23/09/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de Albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 17.668.038, manifestó saber leer y escribir, hijo de Dimas Palencia (D) y de Cecilia Esther Charris, y con residencia en Vía La Concepción, Barrio La Montañita, Calle Principal, Casa No. 4-64, diagonal al Pool El Titanic, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. TERCERO: Se acuerda librar oficio a los diferentes cuerpos de seguridad del estado, a los fines de que el ciudadano up supra mencionado, sea excluido del sistema policial la orden de aprehensión que pesa en su contra. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1853-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco de la tarde (5:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. YAMIRIS GONZÁLEZ AMAYA.

EL CIUDADANO


DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS


EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1853-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, y se libra oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", bajo el N° 3221-06 respecto a la libertad plena del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE CHARRIS DOMENECHE.
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

CAUSA N° 7C- 7196-06