República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo; 11 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA
CAUSA Nº 7C-7134-06 DECISIÒN Nº 1852 -06

En fecha de hoy, Martes Once (11) de Junio de 2006, siendo las dos de la tarde 2:00 p.m, día y hora previamente fijados por este Tribunal de Control para celebrar AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ESCRITO ACUSATORIOEL Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el 4º aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de la Imputada SIJHAN RAA SMITH, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRRADO DE COMPLICIDAD Y FALASA ATESTACION ANTES FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal y 310 Ejusdem respectivamente, cometido en perjuicio del quien en vida respondiera el nombre de EVELINDA GONZALEZ DE PUENTE, y la FE PUBLICA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez, en compañía del ciudadano Abogado ERNESTO ROJAS, en su carácter de secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia la imputada SIJHAN RAA SMITH, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", la Abogada IRISTELIS RINCON, Fiscal (A) 5° del Ministerio Público y su defensor Publico, más no se encuentra presente la Defensa, a quien se le notificó vía telefónica y verbalmente a través de la Unidad de Defensoría Pública, incluso, a través de su Coordinadora, Dra. Aurelina Urdaneta, desde las 10:00 horas de la mañana. Asimismo, siendo las 2:30 p.m. el ciudadano Secretario de este Tribunal le notificó verbalmente en la sede del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal de dicho acto, pero la misma manifestó que no había sido notificada por Boleta; por lo que el Tribunal ordenó al Departamento de Alguacilazgo efectuara la notificación respectiva, quien la realizó a las 3:25 p.m., por lo que este Tribunal concede un lapso de espera de una hora. Acto seguido, siendo las 4:00 p.m. se presentó la Defensa, Dra. Petra Aular, por lo que se da inicio al acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Ciudadano juez en fecha 15-06-2006, fue presentada por ante este juzgado de control la ciudadana SIJHAN RAA SMITH, a quien se le imputo la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRRADO DE COMPLICIDAD Y FALASA ATESTACION ANTES FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal y 310 Ejusdem respectivamente, cometido en perjuicio del quien en vida respondiera el nombre de EVELINDA GONZALEZ DE PUENTE, y la FE PUBLICA, decretándose en contra de la misma medida de privación de libertad, de conformidad en lo establecido en los artículos 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien como quiera que se espera resultas de la orden de inicio de la investigación otorgada al C.I.C.P.C, como lo son experticias de reconocimiento de autenticidad de documentos públicos solicitado sobre la cedula de identidad incautada a la imputada en el momento de su aprehensión, entrevista de la ciudadana TERESA GONZALEZ, y asimismo rueda de reconocimiento de individuo, solicitada oportunamente ante este mismo tribunal, es por lo que de conformidad en lo establecido en el 4 aparte, del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito 15 días de prorroga para presentar el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, es todo”. Seguidamente solicita la palabra al imputado de Actas, quien expuso: “Explicado como me ha sido este acto, no estoy de acuerdo con la prorroga, es todo”. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor de la imputada, quien expuso: “ Siendo las 4:30 de la tarde el dia de hoy 11 de julio del 2006, y habiendo sido notificada esta defensa en esta misma fecha a las 3:25 de la tarde en el acto de audiencia preliminar que se celebraba en el juzgado quinto de control del circuito judicial penal del estado Zulia causa 5C-4589-06, procede esta defensa a oponerse a la prorroga solicitada por el ministerio publico en la causa N° 7C-7134-06, seguida a la ciudadana SIJHAN RAA SMITH, por la siguientes razones, primero el articulo 44 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, establece que la libertad personal es inviolable, y en la presente causa se le ha violado la libertad personal a la mencionada ciudadana desde el momento en que se le priva con orden judicial que se refiere a un apodo, apodo por cierto que no le corresponde a mi defendida, segundo: la presente causa se inicia desde el 28 de enero del 2006, etapa en la cual se continua la investigación, no obstaste y pese a la privación de libertad de la ciudadana aun el ministerio publico con cinco meses de investigación le faltan actuaciones por practicar, razón por la cual esta defensa recuerda, que en nuestro proceso penal la libertad es la regla y que se presume la inocencia y faltando diligencias por practicar por parte del ministerio publico, lo lógico seria acordarle la libertad a la ciudadana SIJHAN RAA SMITH, y contar con todo el tiempo que se le haga necesario para concluir la investigación, es de esta manera que se opone la defensa a la prorroga solicitada, ya que la investigación se puede realizar perfectamente con mi defendida en libertad, es Todo”. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto la misma se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas. Asimismo, tomando en cuenta la exposición de la Defensa y del Ministerio Público, así como de la imputada de actas, este Tribunal considera que acordada como ha sido la prórroga, la misma comienza a partir del dia 16 de julio del año 2006 y vencen el dia 30 de julio del año 2006, ambas fechas inclusive; asimismo, se difiere la Rueda de Reconocimiento por lo avanzado de la hora y se fija nuevamente para el dia MARTES 18 DE JULIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:30 a.m. Regístrese, publíquese y compúlsese. SE DECLARA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia 5º del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación seguida a la imputada SIJHANN RAA SMITH, identificada en actas, la misma comienza a partir del dia 16 de julio del año 2006 y vencen el dia 30 de julio del año 2006, ambas fechas inclusive; asimismo, se difiere la Rueda de Reconocimiento por lo avanzado de la hora y se fija nuevamente para el dia MARTES 18 DE JULIO DEL AÑO 2006, A LAS 10:30 a.m., todo de conformidad con el 4 aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las5:03 MINUTOS DE LA TARDE. Termino, se Leyó y conformen firman
LA JUEZ

DRA EGLEE RAMIREZ


LA FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. IRISTELIS RINCON


LA IMPUTADA,


SIJHAN RAA SMITH



LA DEFENSA PÚBLICA,


PETRA AULAR

EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 1852 -06

EL SECRETARIO

ABOG ERNESTO ROJAS