República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Julio de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 1900-06 Causa Nº 7C-1464-04
Visto la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, solicitado por parte de la ciudadana Abogada CARMEN ELENA ROMERO, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA de la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensora, en la causa seguida en contra de los imputados POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”; este Tribunal con fundamento en el artículo 314 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 13-12-03 DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y DECRETÓ EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, la Defensa en fecha 31-10-2005, presentó por ante este Despacho solicitud de acto conclusivo por parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público; siendo que este Tribunal por auto de fecha 08-11-2005, fijó AUDIENCIA ORAL para el día 11-01-2006, a las 09:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; pero por no tener conocimiento de que Fiscalia le correspondió conocer de la causa se acordó fijarla se fijó nuevamente dicho acto para el dia 01-03-2006, a las 10:00 a.m; el cual se difiere por inasistencia de las partes, fijándose nuevamente para el dia 10-03-2006, a las 9:30 a.m; donde SE ACUERDA UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTÍNUOS para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentara su acto conclusivo, el cual finalizaría el dia 10-04-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, en fecha 31-05-2006, este Tribunal recibe solicitud por parte de la defensa en relación a que este Tribunal decrete el Archivo Judicial por cuanto el Ministerio Público no presentó su acto conclusivo en el lapso que le fue acordado; por lo que considera este Tribunal que tomando en cuenta lo que señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“… Si vencidos los plazos que le hubieran sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De tal manera que estando vencido, en esta causa, el plazo a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia solicitado la prórroga a que se contrae el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que procede en derecho declarar Con Lugar la solicitud de la Defensa, por lo que SE DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor de los ciudadanos POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”; y en consecuencia, SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor de los ciudadanos POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a favor de los ciudadanos POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”,y DECRETA EL CESE DE CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor de los ciudadanos POMPILIO JOSE TORRES SEMPRUN, ISIDRO SAMIR TOVAR VALENCIA, FRANKLIN DE JESUS PIRELA y RICARDO ALTAMAR, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de TAXI “LA MARINA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese, compúlsese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1900-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libra oficio N° 3235-06 al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir las Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO
ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-1464-03
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