República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 10 de Julio de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 1795-06 Causa Nº 7C-7078-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte del ciudadano ABOG. CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA en su carácter de Defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL y DAVID JESUS CHUECO ACOSTA, en la presente causa seguida a los imputados JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL y DAVID JESUS CHUECO ACOSTA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos OMER URDANETA, HERNAN CARRUYO, MARJORIE COLINA, FELICIANO INCANI y EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 11-05-06, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos OMER URDANETA, HERNAN CARRUYO, MARJORIE COLINA, FELICIANO INCANI y EL ESTADO VENEZOLANO.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razón a la Defensa, que la solicitud se deben resolver en un lapso de tres (03) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente respecto a la solicitud de Revisión de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva que ha interpuesto el Ministerio Público; por cuanto las circunstancia por la cual fue presentado el Imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos OMER URDANETA, HERNAN CARRUYO, MARJORIE COLINA, FELICIANO INCANI y EL ESTADO VENEZOLANO, no han variado las circunstancias; por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL y DAVID JESUS CHUECO ACOSTA plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos OMER URDANETA, HERNAN CARRUYO, MARJORIE COLINA, FELICIANO INCANI y EL ESTADO VENEZOLANO, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, en concordancia con el artículo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del los imputados JUAN CARLOS LEYBA MONTIEL de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1986, titular de la cedula de identidad N° 18.516.772, hijo de Juan Leyba y Lorena Montiel, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle 60, Av. 9B, N° 9B-27, Maracaibo, Estado Zulia y DAVID JESUS CHUECO ACOSTA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 18-11-1987, hijo de Jorge Chuecos y Carmen Acosta, titular de la cedula de identidad N° 18.823.801, residenciado en el Sector Monte Claro, Av. 10, N° A-03, detrás del Colegio Rafael Rancel, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y APROVECHAMIENTO DE COSAS DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos OMER URDANETA, HERNAN CARRUYO, MARJORIE COLINA, FELICIANO INCANI y EL ESTADO VENEZOLANO. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1795-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación bajo oficio al Alguacilazgo N° 3191-06.-

EL SECRETARIO

ABOGADO ERNESTO ROJAS

CAUSA N° 7C-7078-06
ER/ja