REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, siete (07) de Julio de 2006
196º y 147º
Decisión N°. 2334- 06
Causa N° 6C-7275-06
Consta en actas escrito presentado por las ciudadanas FISCALES TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogadas MILAGRO DELGADO y AURA MARINA SÁNCHEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que diera origen a la presente causa, formulada por el ciudadano BECERRA AVILA EVARISTO , titular de la cedula de identidad No. V-7.813.197, ante dicha fiscalía el día primero de Noviembre del año dos mil cuatro (01-11-2004); denuncia proveniente del Instituto Autónomo de Policía de de San Francisco del Estado Zulia signada con el No. 3905-2004 de fecha 29 de octubre de 2004, siendo signada por ante este despachos Fiscal con el No. D-3905-2004 Cauda 24-F39-1550-04, formulada por el ciudadano EVARISTO BECERRA AVILA el cual manifestó lo siguiente: “ Desde el día martes 26 de octubre del 2004, como a la 08:00 horas de la noche estando en el frente de esta sede recibí una llamada telefónica, por parte de un familiar de una presunta víctima, de un robo que dentro de un vehículo con características similares al del mío , como fue señalado por esta persona como el carro involucrado en el robo que le hicieron a esta persona el mismo fue retenido por POLISUR, ya que me llamaron por teléfono y me presente en la institución con el vehículo, el cual posteriormente fue detenido. Esta misma persona fue la que me llamo y dijo ser la tía la supuesta victima y de la misma manera comenzó a amenazarme, diciendo que era un mafioso...”, el día jueves 28 de octubre del 2004 como a la 8:23 de la noche, me llamaron nuevamente a mi teléfono celular al contestar hable con un sujeto el cual dijo únicamente, que el era tío de una de las victimas y el mismo comenzó a amenazarme diciendo que ya sabia donde vivía, que iba a parecer muerto por el Jardín Botánico que sabia que tenia hijos, entre otras amenazas más, al cual llame a la reflexión pero el sujeto siguió amenazándome”. Así mismo esta representación fiscal observa que los hechos denunciados por el ciudadano Becerra Avila Evaristo, constituyen el Delito de Amenazas a la vida, por lo cual considera esta representación fiscal que estamos en presencia de un tipo de conducta que se encuentra tipificada en el Código Penal Venezolano en su artículo 175 primer aparte, sin embargo es necesario acotar que tal delito de manera expresa establece que es dependiente de instancia de parte agraviada, debiendo el denunciante incoar en una acusación privada por ante el Juzgado de juicio competente como lo indica el articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimiento este que no se cumplió por existir un error en el modo de proceder por parte del denunciante; es por lo la representación fiscal formula su solicitud ante este Jurisdicente.
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por el ciudadano BECERRA AVILA EVARISTO, ante la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público, la cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, se encuentra tipificado en el Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, el cual establece taxativamente que se seguida previa querella del amenazado, por lo cual es perseguible a instancia de parte agraviada; en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado es perseguible a instancia de parte agraviada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana BECERRA AVILA EVARISTO, titular de la cedula de identidad No. V-7.813.197, por ante la Fiscalia trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Penal del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2004; tal como lo solicitara las FISCALES TRIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogada MILAGRO DELGADO CARRUYO Y AURA MARINA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado y remítase al Ministerio Público a los fines de su archivo.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
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En la misma fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 2334-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No.2504-06.
La Secretaria.
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