REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIN DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Julio de 2006
195º y 146º

Decisión N° 2330-06
Causa N° 6C-7255-06

Consta en actas escrito presentado por el ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACIÓN CON LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que diera origen a la presente causa, formulada por el ciudadano NAZARIT GREGORIO , titular de la cedula de identidad No. V-81.454.129, recibido por la Fiscalia Superior del Ministerio Público; quien en dicha oportunidad manifestó que el ciudadano GERARDO OSPINA lo ha amenazado en varias oportunidades a el y a su hijo.
Indica asimismo esa representación fiscal que el hecho denunciado constituye el Delito de Amenazas que se encuentra establecido en el articulo 175 del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte, y siendo que no existe orden de apertura de investigación alguna, es por lo que formula su solicitud ante este Jurisdicente.

Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por el ciudadano NAZARIT GREGORIO, ante el Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, la cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, no puede ser encuadrado dentro del tipo penal instituido por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y que de actas no pueden apreciarse circunstancias que supriman la juricidad; en consecuencia de lo cual considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano NAZARIT GREGORIO , titular de la cedula de identidad No. V-81.454.129, por ante el Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, en fecha 12 de Junio de 2006; tal como lo solicitara el ciudadano FISCAL AUXILIAR PRIMERO EN COOPERACIÓN CON LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado.


LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ


En la misma fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 2330-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 2478-06.



La Secretaria.














VAB/mj