REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de julio de 2006.
196° y 147°
Causa: 6C-S-889-06 Decisión: 2316-06

Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana MAGALY CHIQUINQUIRA CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° 7.810.029, mediante la cual solicita le sea entregado el vehículo que presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FAIRRONT; AÑO: 1978; COLOR: MARRON y AMARILLO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ9ZUY30162; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACAS: MAS-289; acreditando su propiedad por documento autenticado por parte de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 16-12-2005, anotado bajo el Nº 62, tomo 7196 de los libros de autenticación, y Registro Automotor Nº AJ9ZUY30162, los cuales acompañaba con su solicitud.

En fecha veinticuatro de mayo del año dos mil seis (24-05-2006) este Juzgado Sexto de Control ordenó oficiar a la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, para que remita la causa en original llevada por la misma, y asimismo informe si el ya identificado vehículo es imprescindible para la investigación signada con el Nº 24-F.35-0207-06, seguida por la mencionada fiscalía; por lo cual en esa misma fecha se emitió el oficio signado con el Nº 1901-06.

En fecha primero de junio del año en curso (01-06-2006) se recibió oficio signado con el Nº ZUL-F.35-1036-06, emitido por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 31-05-2006, en la cual informa a este despacho que el vehículo anteriormente mencionado es imprescindible para la investigación, por cuanto se encuentra en espera para la practica de experticia a fin del esclarecimiento del caso, ya que dicha investigación es llevada en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el de Homicidio.

En fecha doce de Junio del presenta año (12-06-06), según Decisión N. 2109-06, se Declaro sin Lugar la solicitud interpuesta por la Ciudadana Magaly Chiquinquirá Castro, titular de la cedula de identidad N. 7.810.029, referido a la solicitud del Vehiculo: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FAIRRONT; AÑO: 1978; COLOR: MARRON y AMARILLO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ9ZUY30162; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACAS: MAS-289, ya que según oficio signado con el Nº ZUL-F.35-1202-026, emitido por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, de fecha 29 de Junio de 2006, en la cual informa a este despacho que el vehículo anteriormente mencionado es imprescindible para la investigación, por cuanto se encuentra en espera para la practica de experticia a fin del esclarecimiento del caso, ya que dicha investigación es llevada en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el de Homicidio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Junio del año en curso (29-06-06), se recibió oficio signado bajo el N. ZUL-F35-1202-06, emitido por la Fiscalia Trigésima Quinta del ministerio Publico, en el cual se ratifica a este despacho que el vehiculo antes mencionado es imprescindible para la investigación, por cuanto se encuentra en espera para la practica de experticia a fin del esclarecimiento del caso, ya que dicha investigación es llevada en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el de Homicidio.

Este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

Devolución de Objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal so la demora le es imputable. (Subrayado y negrita nuestro)
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: FAIRRONT; AÑO: 1978; COLOR: MARRON y AMARILLO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ9ZUY30162; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACAS: MAS-289, es imprescindible para la investigación fiscal por información suministrada y ratificada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, tal como se evidencia en oficio signado con el numero ZUL-F35-1202-06, en fecha 29 de Junio del año en curso, por cuanto se encuentra en espera para la practica de experticia a fin del esclarecimiento del caso, ya que dicha investigación es llevada en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el de Homicidio, es por lo cual se declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, realizada por la Ciudadana MAGALY CHIQUINQUIRA CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° 7.810.029, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE

Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Ciudadana MAGALY CHIQUINQUIRÁ CASTRO, titular de la Cédula de identidad N° 7.810.029, referido a la Solicitud de Entrega del vehículo: CLASE: AUTOMÓVIL; MARCA: FORD; MODELO: FAIRRONT; AÑO: 1978; COLOR: MARRON y AMARILLO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ9ZUY30162; SERIAL DEL MOTOR: V-6; PLACAS: MAS-289, ya que según oficio signado bajo el N. ZUL-F35-1202-06, emitido por la Fiscalia Trigésima Quinta del ministerio Publico, en el cual se ratifica a este despacho que el vehiculo antes mencionado es imprescindible para la investigación, por cuanto se encuentra en espera para la practica de experticia a fin del esclarecimiento del caso, ya que dicha investigación es llevada en la comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el de Homicidio. CÚMPLASE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y REMÍTASE en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2316-06.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA TERESA GONZALEZ





Causa: 6C-S-889-06
VAB/ Marcela