REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de julio de 2006
196° Y 147°


Decisión No 2317-06 Causa No. 6C-4707-05

Visto el escrito presentado por el Abogado JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOHAN MANUEL GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de el ciudadano RUBEN DERIO SANCHEZ VILLALOBOS, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:

I

Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se practico agregado el resultado del reconocimiento Médico forence, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones sufridas, aunado al tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, de VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO, por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de de JOHAN MANUEL GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-

II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JOHAN MANUEL GONZALEZ PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RUBEN DERIO SANCHEZ VILLALOBOS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS



JUEZ SEXTO DE CONTROL



SECRETARIO

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 2317-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2457-06
ABOG. MARIA GONZALEZ