REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAIBO, 29 de Julio de 2006
196 y 147
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISION N° 2550-06 CAUSA N. 6C-7399-06
En el día de hoy, Veintinueve de Julio de dos mil seis (29-07-2006), siendo las Cuatro y treinta minutos de la tarde (4:00 p.m), compareció ante la sala de este Tribunal la Abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien seguidamente expuso:“Comparezco por ante este Tribunal con el Objeto de solicitarle ponga a disposición del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de Puerto Ordaz, al ciudadano JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, quien el día veintiocho de Julio de 2006, por procedimiento realizado por el Oficial José Zambrano Placa 354, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal de San Francisco, encontrándose a bordo de la unidad policial PSF-089, en Labores de Patrullaje por la Urbanización Coromoto, calle 170 con avenida 41, específicamente detrás de la Sede Administrativa de la Policía Municipal de San Francisco, visualizo un vehículo marca FORD, Modelo F47, placas 70D-KAM, mal estacionado, procediéndose a entrevistar con su conductor quien se identifico como anteriormente quedo establecido, informándole que dicho vehículo era de su propiedad y que no le encendía, procediendo a verificar la cedula de identidad del mismo por medio de la central de comunicaciones por el sistema integrado de información policial (SIPOL), arrojando como resultado que estaba solicitado, según expediente N. 2U16301, Memorando 00428, de fecha 23-12-2004, Sub Delegación Guayana, Orden de Captura 1313, de fecha 09-12-2004, emanada del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, Puerto Ordaz, quien decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad y Expediente Tribunal 2U16300, según Orden de Captura 388, de fecha 09-03-2006, proveniente del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio Puerto Ordaz quien revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica; considerando los hechos expuestos que dieron origen a la apertura del procedimiento N. OR-PSF-2326-2006, de fecha 29 -07-2006, practicado por Funcionarios de la Policía del Municipio San Francisco, y por lo cual esta dependencia Fiscal dando cumplimiento al calendario de Guardia ratifica la solicitud expuesta a través de oficio N. 24-F23480-06, de esta misma fecha, solicitando el traslado del ciudadano JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS a la jurisdicción de Guayana, específicamente al Juzgado Segundo en funciones de Juicio de Puerto Ordaz, a los fines de que sea el Juez natural el que decida al respecto. Es Todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado si tiene Abogado de confianza que lo asista, manifestando el mismo que SI posee, Y encontrándose presente en la Sala de este despacho al Abg. ENRIQUE MOLINARES, Impr. Abogado N. 23.376, con Domicilio procesal en Escritorio Jurídico IURE ET IURE, avenida principal Sector Puente España, Teléfono 0414-6106900, quien se encuentra presente en este acto y expuso:”Acepto la defensa del imputado de autos y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes recaídos en mi persona. Es todo. seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado de los derechos y garantías constitucionales que lo amparan las cuales se consagran en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar y si lo hace será sin juramento alguno, libre de Coacción y Apremio, ante lo cual el imputado: JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS MOTIEL, dijo ser y llamarse como queda escrito y ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Fría Estado Táchira, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-68, titular de la cedula de identidad N°: 9.356.227, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de GREGORIA CONTRERAS y ANGEL ZAMBRANO, residenciado en Primera Etapa de la Urbanización La Victoria, Residencias Villa Olivar, Avenida 72, Apartamento PB-1, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo y conforme a lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de la forma siguiente: de contextura delgada, de 1.61 Mts/cm. de estatura aproximadamente, color de piel morena clara, cabello de color negro, cara ovalada , nariz mediana, labios delgados, cejas semi pobladas, ojos medianos, de color marrón oscuros, no tiene tatuaje, ni cicatriz notorias. Igualmente, se le pregunta si va a declarar o se acoge al precepto constitucional el imputado en actas expuso: “me encontraba con el carro accidentado y pedí ayuda a POLISUR, fue sorpresa conseguirme que tenia dos ordenes de captura ya que yo cumplí con la condena en Puerto Ordaz, y para mi conocimiento el caso estaba cerrado, espero que esto sea un mal entendido y tenga pronta solución yo cumplí con todos los actos y con las jornadas comunitarias cabalmente, espero que sea aclarada y puesto en libertad, es todo”. seguidamente el tribunal le concede la palabra a la defensa ejercida por el Abogado en ejercicio Enrique Molinares, quien con el carácter de actas expuso: ” De la revisión efectuada a las actuaciones de la presente causa, se observa que mi defendido fue detenido en virtud de una presunta orden de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Puerto Ordaz, de fecha 23 de Diciembre del 2004, según Expediente 2U16301, Memorando 00428, quien decreto MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, revocando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTICA DE PRESENTACIONES PERIODICAS, aun cuando en dicha causa se encuentra inserta la Orden de Aprehensión emanada por el Tribunal del Juzgado Segundo en funciones de Juicio de la Circunscripción de Puerto Ordaz, pero no encontrándose ninguna de las actuaciones en dicha causa y con respecto de la investigación llevada en contra de mi defendido lo cual me impide y me hace difícil ejercer cabalmente su defensa, lo cual es violatorio del debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución, siendo tal la situación solicito a este Tribunal decrete la LIBERTAD INMEDIATA de mi defendido, asimismo solicito copia simple del acta de presentación, Es Todo”. Oídos los alegatos de las partes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: se DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por parte del Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Bolivar en la ciudada de Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 61, 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 57 Ejusdem referente a la Competencia Territorial en cuanto respecta a la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORRIO, por cuanto de actas se desprende que el referido ciudadano se encuentra requerido, según expediente N. 2U16301, Memorando 00428, de fecha 23-12-2004, Sub Delegación Guayana, Orden de Captura 1313, de fecha 09-12-2004, emanada del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, Puerto Ordaz, quien decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad y Expediente Tribunal 2U16300, según Orden de Captura 388, de fecha 09-03-2006, proveniente del Juzgado Segundo en Funciones de Juicio Puerto Ordaz quien revoco la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica al ciudadano JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°: 9.356.227, todo a los fines de que el mencionado juzgado de Juicio continúe conociendo de la presente causa. SEGUNDO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, con el objeto de requerir que el imputado antes señalado se trasladado con carácter de urgencia hasta el Estado Bolívar por los razonamientos expuestos, poniéndolo a la orden del Juzgado Segundo de Juicio del mismo Estado. Se acuerda conjuntamente oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informar lo aquí decidido; y por último al Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con el propósito de informar igualmente la situación del hoy imputado y del presente acto. TERCERO: se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa de actas, en cuanto a la petición de que le sea concedida LIBERTAD PLENA a su defendido por cuanto no se encuentra inserta la orden de aprehensión en contra del aludido imputado, así como tampoco se encuentran ninguna de las actuaciones respecto a la investigación llevada en su contra por ante aquel juzgado de juicio; en virtud de que hay que hacer valer la presunción del principio de buena fé que recae sobre los funcionarios públicos y de seguridad policial del Estado; en este caso por parte del Ministerio Público. CUARTO: se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Bolívar, a fines de que la misma sea acumulada a la causa original seguida en contra del ciudadano JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS MOTIEL, titular de la cedula de identidad N°: 9.356.227. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo bajo el N° 2550-06. Quedan debidamente notificadas las partes presentes del contenido de la decisión. Se deja constancia que el presente acto concluyó a las Seis de la tarde, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
FISCAL (A) SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ROSA MARIA ROSAS BUTRON

EL IMPUTADO

JHONGEL ALEXANDER ZAMBRANO CONTRERAS

LA DEFENSA,


ABOG. ENRIQUE MOLINARES.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ
En esta misma fecha, y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el N° 2550-06
lA SECRETARIA

Causa: 6C-7399-06
B/mj