REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes veintiocho (28) de julio del año 2.006
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
Decisión N° 2545-06 Causa N° 6C-7252-06
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de Julio del año 2.006, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero Abog. RONALD ALEXANDER COBARRUBIA CORTESIA, en colaboración con la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público (ya que dicha representante se encuentra en Juicio ante la sala N° 2 de este Circuito), la Defensora Pública Vigésima Octava Abog. MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, encontrándose igualmente en colaboración con la Defensoria Trigésima Tercera, actuando con el carácter de defensora del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO; quien igualmente se encuentran presentes en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 24 de Julio de este mismo año, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual la Dra. Aura delia González, Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público solicitó la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que falta el resultado de las diligencias de la investigación, que le fue ordenada practicar a la Comandancia de la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, con oficio N° Zul-F35-1209-06 de fecha 30 de junio del presente año, las cuales se hacen imprescindibles para el pronunciamiento del respectivo acto conclusivo de la investigación; siendo estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito imputado, en opinión, este representante Fiscal considera que el lapso solicitado es importante porque deben recibirse las resultas de las diligencias solicitadas y practicadas para formar criterio y determinar el acto conclusivo conforme a los requisitos de ley. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quienes responden que SI están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ, quien expuso: “Vista la solicitud fiscal la defensa no se opone a la prorroga solicitada e insta al Ministerio Público para que contacte a la victima la cual es indígena Wayuu al igual que mi defendido, de modo de ofrecerle un arreglo de acuerdo a las costumbres y usos consuetudinarios del pueblo indígena Wayuu, los cuales son reconocidos tanto por la constitución como los acuerdos y convenios internacionales suscritos por Venezuela, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 24/07/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 31/07/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 14/08/06. Cúmplase. Culminado el acto a las doce y diez minutos de la mañana (12:10 a.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
EL FISCAL (A) 33 DEL M.P,
ABOG. RONALD A. COBARRUBIA C.
EL IMPUTADO,
FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ ATENCIO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 28,
Abog. MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/k.t.-
Causa N° 6C-7252-06.-
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