REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, jueves veintisiete (27) de julio del año 2.006

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 2511-06 Causa N° 6C-7251-06

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Julio del año 2.006, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, la Fiscal Auxiliar Abog. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, el Defensor Público Vigésimo Noveno Abog. JIMAI MONTIEL, en su carácter de defensor de los ciudadanos ALEXANDER VICENTE MEJIAS y MICHELY JOSEFINA CUBILLAN SEMPREUM; quienes igualmente se encuentran presentes en este acto, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 21 de Julio de este mismo año, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación, como lo es la declaración de los testigos y la experticia de la droga, y las mismas son estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave, en opinión, esta representante Fiscal considera que el lapso solicitado es importante porque deben recibirse las resultas de las diligencias solicitadas y practicadas para formar criterio y determinar el acto conclusivo que determine la ley. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar a los imputados ALEXANDER VICENTE MEJIAS y MICHELY JOSEFINA CUBILLAN SEMPREUM, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quienes responden que SI están de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. JIMAI MONTIEL, quien expuso: “la defensa no se opone a la solicitud de prorroga solicitada por el ministerio público ya que es cierto que existen diligencias de la investigación por realizar, aprovechando este acto para solicitar conforme al artículo 125 y 305 del código orgánico procesal penal se tome nueva entrevista ante el ministerio público al ciudadano Ciro José Bengoechea Natera, quien fue testigo en el procedimiento por el cual están detenidos mis representados y quien se dirigió directamente a la oficina de la Defensa Pública, manifestando este defensor que su denuncia tenia que realizarla ante la fiscalia 24 del Ministerio Público, en lo que respecta a supuestas amenazas de muerte que esta recibiendo por parte del oficial de los funcionarios adscritos a la Policía Regional Yober Hernández y Danny Ramírez, funcionarios actuantes del procedimiento y así manifestar lo a que a bien tengan sobre el procedimiento realizado el 29 de junio del 2.006, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto la misma fue presentada en fecha 21/07/06, para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la practica de las experticias solicitadas por el Ministerio Publico, son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, a partir de la fecha 31/07/06, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad, siendo su fecha de vencimiento el día 14/08/06. Cúmplase. Culminado el acto a las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:



LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO





LA FISCAL (A) 24 DEL M.P,
ABOG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA

LOS IMPUTADOS,




ALEXANDER VICENTE MEJIAS MICHELY J. CUBILLAN S.




EL DEFENSOR PÚBLICO N° 29,
Abog. JIMAI MONTIEL



LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ







VAB/k.t.-
Causa N° 6C-7251-06.-