REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Julio del 2006
195° Y 147°
Decisión No 2512-06 Causa No. 6C-3481-01
Visto y estudiado el escrito presentado por las abogados DAIANA BEATRIZ VEGA COREA Y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, con el carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Vigésima Tercera Auxiliar, respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano JORGE IVAN GALIAN MAZO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 18 de Octubre de 2001, siendo aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, los Funcionarios Distinguidos Oficial 1era. JAIME ADARME credencial 1833 y el Oficial Hendre Terán, credencial 0994, ambos adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario, observaron un ciudadano el cual se encontraba deambulando por la avenida principal del Barrio las Praderas Altas, diagonal a la agencia de Lotería Arco iris, por lo cual procedieron a bajar de la unidad con el objeto de practicarle l referido ciudadano una inspección corporal, al momento de practicarle la revisión se percataron que el sujeto llevaba puesto debajo de su pantalón un short encontrándole dentro del bolsillo derecho del short, cuatro envoltorios de material plástico transparente , los cuales se encontraban atados en su extremo con una tira de material sintético de color negro, contentivos en su interior de un polvo color blanco, con un peso neto de 1.8 gramos, los cuales al realizarle la respectiva Experticia Química resultó ser de la droga denominada COCAINA, en forma de CLORHIDRATO, con una pureza de 28%, razón por la cual, los funcionarios procedieron a practicar la detención del ciudadano, no sin antes notificarles sus derechos y garantías, y quien dijo ser y llamarse JORGE IVAN GALIAN MAZO.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito tipificado en el articuelo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 18 de Octubre de 2001 hasta la presente fecha, han transcurrido CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y NUEVE DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de JORGE IVAN GALIAN MAZO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito tipificado en el articuelo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2512-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2765-06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
VAB /lady
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